Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Diciembre de 2020, expediente CAF 003581/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

3581/2017 MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/ CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 11/09/2020, contra el auto del 7/09/2020, cuyo traslado fue replicado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el escrito del 7/10/2020 (ver CSJN Ac 31/2020, Anexo II, apartado 2 “cómputo”,

punto resolutivo 2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por el auto del 7 de septiembre de 2020, el señor juez de primera instancia dispuso la remisión de las presentes actuaciones al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de que la demandada,

    mediante el escrito del 31/08/2020, hizo saber la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de agosto de 2020, en la causa “GCBA s/incidente de inhibitoria-acción meramente declarativa” Expte. C9856-2018/1, declarando la competencia del fuero local.

  2. Que la parte actora, notificada por ministerio de la ley, apeló la mentada providencia y en sustento de su recurso plantea la resolución implica una tácita aceptación de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la CABA obrante a fs. 262/267 y, por lo tanto, es pasible de ser impugnada mediante un recurso de apelación en los términos del art. 10 del CPCCN (primer párrafo).

    Sostiene que la remisión ordenada causa un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, teniendo en cuenta que el fuero contencioso administrativo federal resulta competente para entender en estas actuaciones ratione materiae; dicha Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    competencia surge del art. 116 de la Constitución Nacional, ha sido confirmada por numerosa jurisprudencia de la CSJN y bajo ningún punto de vista puede ser vulnerada por la arbitraria pretensión de la demandada.

    Asimismo, se solicita que -en los términos del art.

    12 del CPCCN- la presente cuestión se sustancie por vía de incidente,

    dando continuidad al trámite de las presentes actuaciones ante V.S., por ser el Juez que previno en este proceso judicial.

  3. Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de...

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