MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Número de expedienteCAF 018491/2016/CA003 - CA002 - ...
Fecha02 Julio 2019
Número de registro238311530

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 18491/2016 MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2019.- DAL Y VISTOS:

  1. ) En atención a lo establecido en los artículos , , , 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de las cuestiones debatidas -fondo-, su monto -tomando como tal la suma por la que resultó vencedora la parte actora- la forma de imposición de las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas del proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, CONFÍRMANSE los honorarios regulados a favor de los doctores P.E.F. y C.A.C..

  2. ) Que, teniendo en cuenta idénticas pautas a las enunciadas en el párrafo que antecede como así también, su monto –tomando como tal la mitad de la suma por la que se allanó la parte actora, atento a la forma anormal de terminación del proceso (confr. artículo 20 de la ley del arancel citada)-, la entidad de las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, CONFÍRMANSE, los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los 14 y concordantes de la ley de arancel, y la entidad de las cuestiones resueltas y ponderando las tareas desempeñadas ante esta Alzada (confr. contestación de agravios fs. 252/263 y del recurso extraordinario de fs. 338/347), REGÚLANSE en las sumas de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100) los emolumentos de la parte demandada.

Se deja constancia que las sumas reguladas a la dirección letrada y representación de la...

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