Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2015, expediente CAF 035711/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 35.711/2015/CA1 “MOLINOS, M.G. c/ M°

JUSTICIA y DDHH s/ INDEMNIZACIONES- LEY 24.043- ART. 3”

Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 962/15, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a M.G.M. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias, por entender que no existía prueba contundente que acreditase que había estado exiliada durante el período indemnizable por la mencionada ley.

    Al respecto, en coincidencia con la postura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, indicó que del análisis de la prueba incorporada no surgía cuándo ni en qué circunstancias la actora había salido del país, y que tampoco se encontraba acreditado “el menoscabo efectivo a su libertad ─lesión jurídica─ que repara la citada ley”.

    Añadió que, en ese marco, la situación vivida no guardaba una “analogía sustancial o identidad esencial”, en los términos del dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación, con aquellos casos en que se había otorgado la reparación reclamada (fs. 146/147).

  2. ) Que, contra esa decisión, la apoderada de la actora interpuso el presente recurso directo (v. fs. 156/164).

    En primer término, relata que la actora fue militante política y que, por participar en tareas de desarrollo comunitario en “la Villa de Emergencia del bajo Flores”, fue detenida en la Comisaría de la zona imputándosele infracciones penales (v. 156vta.). Seguidamente, expone que tras haber recuperado la libertad debió abandonar dichas actividades e incluso mudarse de domicilio por la represión desatada contra los activistas en dicha zona.

    Relata que, posteriormente, formó pareja con G.L., quien después del golpe de estado de 1976 fue cesanteado de su trabajo por “razones de seguridad” por tener actividad sindical en el gremio Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA bancario, y era “buscado (…) por las fuerzas de seguridad” (v. fs. 156vta.).

    Añade que tras diversas mudanzas, y el nacimiento de su hijo I. en 1978, decidieron buscar refugio en el extranjero logrando asilo político en Suecia (en agosto de aquel año), hasta que se trasladaron a España en 1981, desde donde regresaron al país en diciembre de 1984.

    Sostiene que su representada tiene derecho a la indemnización prevista en la ley 24.043 ya que, en esencia, en el...

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