Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Julio de 2020, expediente CCF 003381/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa Nº 3381/2013/CA1 “Molinos Argenpam SA c/ Molinos IP

SA s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”. Juzgado n° 8,

Secretaría n° 15.

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Molinos Argenpam SA c/ Molinos IP SA s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor E.D.G. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 676/684vta. el juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por Molinos Argenpam S.A. y, en consecuencia, declaró fundada la oposición que en sede administrativa había formulado Molinos IP S.A. al registro de la marca mixta “BLANCURA HARINA DE TRIGO TIPO 000”

    solicitada bajo acta n° 3.029.940 para distinguir productos en toda la clase 30 del nomenclador internacional.

    Para así decidir, el juez de primera instancia consideró

    que la expresión “BLANCURA” incurría en el supuesto contemplado en el artículo 2, inciso a) de la ley de marcas, que impide el registro de los nombres, palabras y signos que sean descriptivos de la naturaleza,

    función, cualidades u otras características del producto o servicio a distinguir.

    La sentencia fue apelada por la actora (ver recurso de fs.

    695 y auto de concesión de fs. 696), quien expresó agravios a fs.

    716/724, contestados por su contraria a fs. 726/730.

    Hay, también, recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 697 y fs. 699), que serán tratados al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg. art. 279 del Código Procesal).

    Frente a la aceptación de la renuncia de la Dra. G.M. y a la licencia concedida al Dr. R.G.R. en Fecha de firma: 23/07/2020

    Alta en sistema: 24/07/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    el contexto de actual emergencia sanitaria, la S. quedó constituida con los subrogantes desinsaculados de acuerdo al procedimiento de ley, D.. E.D.G. y F.A.U., lo cual fue objeto de la debida publicación.

  2. La accionante se agravió por considerar que el juez se contradijo al analizar los preceptos de una marca evocativa y otra descriptiva y sostuvo que “BLANCURA” no identificaba ningún producto de los incluidos en la clase 30. Se quejó además, del análisis que hizo el Magistrado de las pruebas producidas en...

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