MOLINO VILLA DEL ROSARIO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA (DE INMUEBLES DE LA PCIA. DE SALTA)

Fecha de disposición10 Abril 2012
Fecha de publicación10 Abril 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzg. Nacional de 1º Inst. en lo Comercial Nº 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco Robledo, Juez, secretaría Nº 50, con asiento en la Avda. Callao 635 Piso 4, CABA, comunica por dos días en el Boletín Oficial en el juicio “Molino Villa Del Rosario s/Quiebra s/Incidente de Subasta (De Inmuebles de la Pcia. de Salta)” con expediente Nº 040491 que el Martillero Maximiliano M. Centenari (CUIT 20-26894229-8 R.I.) rematará el 25 de abril de 2012 a las 10:00 horas en punto, en la Of. de Subastas Judiciales sito en Jean Jaures 545, CABA, el inmueble sito en la calle Buenos Aires 729 (entre La Rioja y Tucumán), Ciudad de Salta, Prov. de Salta. Nomenclatura Catastral: Depto. Capital, Circ. I, Secc. D, Manz. 37 Parcela 34, Partida (Matrícula) 4.057. Lote de 8,70 metros de frente por 49,10 metros de fondo. Superficie de lote 427,17 m2. El inmueble se encuentra ubicado en zona macro centro a 7 cuadras de la Plaza 9 de Julio y se trata de una casa con nueve habitaciones, tres baños, cocina, garaje, galpón con techo de chapa, pasillo descubierto que comunica el garaje con el galpón y jardín. Regular estado de conservación. Ocupado por quien dijo ser Sr. Ricardo Martínez con D.N.I. Nº 28.611.404 quien ocupa el inmueble, no manifestando en que carácter y no exhibiendo título alguno. Condiciones de Venta: Ad-corpus. Al contado y mejor postor. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta o mediante cheque certificado sobre banco de plaza, a la orden del Banco de la Cdad. de Buenos Aires, Sucursal Tribunales. Base: $ 150.000.- Seña 30%. Comisión 3%, IVA s/Comisión. Arancel Regl. Of. de Subastas 0,25%. Sellado de ley 1,2%. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados, impuestos y otros —aun aquellos que pudieren estar a cargo de la parte vendedora— que tengan directa vinculación con las transferencias de dominio a realizarse oportunamente a favor del adquirente en pública subasta, incluyendo entre otros, a las diligencias tendientes a la inscripción registral del bien, al levantamiento de medidas cautelares, estarán a cargo exclusivamente del comprador. Respecto de las deudas por impuestos tasas y contribuciones, las mismas se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de LC; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventarán en los términos del art. 240 LC, previo...

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