Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Octubre de 2017, expediente COM 022514/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 22514/2010 - MOLINO, SANTOS Y OTROS c/ MOLINO, FRANCISCO Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 17 - Secretaría n° 34 Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. En atención al acuerdo arribado entre las partes obrante a fs.

    4173, corresponde revisar la totalidad de los emolumentos regulados a fs.

    3943/3944.

  2. Honorarios de los letrados por la demanda:

    1. Los actores promovieron demanda por incumplimiento de contrato y solicitaron los daños y perjuicios ocasionados por el accionar de las demandadas.

    En la sentencia recurrida se rechazó la demanda, con costas a la actora.

    Para revisar los honorarios regulados se tendrá en consideración lo allí reclamado con más sus intereses, considerando que solo algunos rubros pueden cuantificarse, de modo que no existe concretamente un monto cierto en los términos de los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel.

    Por ello es que, a los fines de regular los emolumentos se consideraran las restantes pautas de valoración de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta S. in re: "Otero Alberto M.

    c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re:

    "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "O.G.L. s/

    Fecha de firma: 06/10/2017 quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "R. Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE C.R.D. c/C.L. y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re:

    En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos: se elevan a cien mil pesos ($ 100.000) los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora: J.M.G. y Matías Cesar A.

    González -en conjunto-; y a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) los de los letrados apoderados de la demandada, V.E.S.P. y R.A.R. -en conjunto-.

  3. Honorarios de los letrados por la reconvención:

    En la sentencia de fs. 3921/3944 también se admitió la reconvención con costas por su orden.

    Luego de apelada tal decisión, las partes arribaron a un acuerdo en el que se pactó el...

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