Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Abril de 2016, expediente COM 022514/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22514/2010 - MOLINO, SANTOS Y OTROS c/ MOLINO, FRANCISCO Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 17 - Secretaria n° 34 Buenos Aires, 01 de abril de 2016.

Y VISTOS:

  1. 1. Los actores solicitaron en sus agravios la nulidad del dictamen pericial contable y la apertura a prueba (fs. 4079/4090).

    1. Los co-demandados reconvinientes, F.M. e I.F., rechazaron la apertura a prueba y la nulidad de la pericia.

    2. (i) Apertura a prueba La apertura a prueba en segunda instancia cabe sólo en los supuestos del art. 260 incs. 2, 4 y 5 cpr. y el replanteo requiere como requisito previo e indispensable, que la petición sea fundada como una expresión de agravios, debiendo contener una crítica concreta y razonada de la providencia que hubiese denegado la prueba (CNCom., S.B., in re, "C., Mario c.

    Albergoli Myltoni V.", del 6-7-89, in re, "Z., G. c/ Autoplan Círculo de Inversores S.A. de Ahorro Para Fines Determinados s/ sum.", del 29-5-92, entre otros).

    Su recepción es de carácter excepcional y los supuestos de admisibilidad de interpretación restrictiva, por cuanto la Alzada no es un estado procesal oportuno para la producción de prueba.

    No pueden suplirse en esta instancia los eventuales aportes que las partes pudieron haber ofrecido y producido en el tiempo procesal pertinente, y Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22978979#149630366#20160404100143472 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B no los realizaron.

    1. Prueba documental La agregación de prueba documental en segunda instancia, importa una excepción al principio general establecido en el cpr. 333, resultando improcedente si no resulta verosímil que no se tuvo conocimiento de los mismos o que no pudo proporcionarlos en tiempo oportuno -Cpr. 260-3°-

      (CNCom. esta S. in re “Forescor SA c/Capdevielle X.O.M. y otro s/ordinario el 21/06/11).

      Los accionantes pretenden agregar informes obtenidos de la página web de la AFIP con datos de las sociedades Ambito del Revestimiento SA y Argentina Color SRL.

      La contraria se opone a su incorporación alegando que para la obtención de las constancias anexadas a fs. 4056/4078, se violó el secreto fiscal (Ley 11683: 101), pues luego de...

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