Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Agosto de 2011, expediente 24.307/11

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación MOLINO NUEVO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE TASA DE

JUSTICIA

24307/11 J.. 22 S.. 44 15-13

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la decisión de fs. 77, donde se la intimó a pagar la tasa de justicia,

    desestimando de esa forma su pedido enderezado a que se le otorgue un plan de facilidades.

    Sostuvo el recurso con el escrito que corre agregado a fs. 85, respondido por el síndico a fs. 87/88 y USO OFICIAL

    por el señor R. delF. a fs. 91 vta.

  2. a) La magistrada destacó que la ley 25.972

    prorrogó la emergencia económica declarada por la ley 25.561

    hasta el 31/12/2005 y con ella, la de las normas dictadas por la ley 25.563 entre las que se encontraban aquellas que mandaban a la AFIP a reglamentar planes de facilidades de pago de la tasa de justicia en procesos concursales. Y

    concluyó que, como el concurso se inició luego de fenecido el plazo de vigencia de la prórroga de la emergencia económica,

    la pretensión era inadmisible.

    1. La ley 25.563 declaró la emergencia productiva y crediticia y estableció que sus modificaciones,

    entre las que se encontraba la instrucción a la AFIP para otorgar planes de pago de la tasa por un plazo de 10 años,

    regirían mientras dure la emergencia.

    Cabe precisar que la situación general de emergencia ha sido sucesivamente prorrogada por las leyes 25.589, 25.792, 26.077, 26.204, 26.456 y 26.563 hasta el 31

    de diciembre de 2011; pero dicha regulación general se ha plasmado en disposiciones especiales dirigidas a distintos ámbitos en los que se ha manifestado la crisis, que a su vez,

    han sido objeto de prórrogas especiales.

    Y la situación reconocida por la ley 25.563

    fue prorrogada por las leyes 25.589 y 25.972 hasta el 31/12/05, por lo que no permanece vigente (v. CNCom. Sala A,

    "Unipack s/ concurso preventivo" del 23/03/09; íd. Sala C,

    "Creaciones Americanas S.R.L. s/ concurso preventivo" del 14/6/11).

    Acótase que la Resolución General de la A.F.I.P N° 1916, modificatoria de la Resolución General N°

    1818 del mismo organismo, sustituyó el art. 1° de la citada resolución, y -en lo que interesa a los fines de esta decisión-, reconoció el beneficio de pago en cuotas de la tasa judicial, siempre que se hubiese formalizado la solicitud de apertura del concurso preventivo o la notificación del auto de homologación del acuerdo entre el 14/02/2002 y el 31/12/2005.

    Consecuentemente, atendiendo a la fecha de presentación en concurso preventivo y a la de...

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