Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita241/16
Número de CUIJ21 - 509903 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 311/312.

Santa Fe, 31 de mayo del año 2.016.

VISTOS: Los autos "M.M.S.A. -CONCURSO PREVENTIVO- INCIDENTE REVISIÓN PROMOVIDA POR A.F.I.P.- (EXPTE. 254/10) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509903-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la incidentista contra la sentencia de este Tribunal dictada el 13.10.2015; y, CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la interesada contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S.

  1. 265, págs. 200/203, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar la presentante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada -refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa-, ni demostrar que medie una relación directa e inmediata de la cuestión federal invocada y lo debatido y resuelto en el caso.

    En efecto, se advierte que bajo diversas tachas de arbitrariedad y aduciendo violación de los derechos de propiedad y al debido proceso, la compareciente trata de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, reiterando sus propios criterios previamente expuestos en el recurso de inconstitucionalidad local, y sin aportar argumentos con eficacia para demostrar que este Tribunal hubiese resuelto sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En punto a ello, y en lo que resulta esencial, debe mencionarse que esta Corte sostuvo en la resolución recurrida que los argumentos traídos en el memorial del recurso de inconstitucionalidad revelaban la mera discrepancia de la compareciente -sin entidad constitucional- con los fundamentos expuestos por la Alzada al emitir el pronunciamiento, sobre cuestiones fácticas y probatorias.

    Afirmó este Cuerpo que la recurrente insistía en argumentos que había venido sosteniendo desde las instancias ordinarias, basados en la innecesariedad de aportar nuevas pruebas (v.g.: una pericial contable) para...

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