MOLINO VILLA DEL ROSARIO S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA (DE INMUEBLES DE LA PCIA. DE CORDOBA)

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación20 Octubre 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32259

Juzg. Nacional de 1º Inst. en lo Comercial Nº 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco Robledo, Juez, secretaría Nº 50, con asiento en la Avda. Callao 635 Piso 4, CABA, comunica por 5 días en el Boletín Oficial y en el diario La Nación en el juicio “Molino Villa del Rosario s/Quiebra s/Incidente de subasta (de Inmuebles de la Pcia de Córdoba)”, expíe. Nº 040492 que el Martillero Maximiliano M. Centenari (CUIT 20-26894229-8 R.I.) rematará el 2 de noviembre de 2011 a las 11:15 horas en punto, en la Of. de Subastas Judiciales sito en Jean Jaures 545, CABA, el inmueble sito en la Villa del Rosario, Pendía Villa del Rosario, Departamento Río Segundo, Prov. de Córdoba; designado como lote “A”, matrícula 218.094 Río Segundo (27-03) Catastro: A, Antecedente dominial: Fº 26258-979 Río Segundo. El inmueble trata de 33 hectáreas 3922 metros cuadrados de campo, y se encuentra dividido por la ruta provincial Nº 10 que une Villa del Rosario con la Localidad de Río Primero. Ocupado por quien dijo ser el Sr. Juan José Zepeda con D.N.I Nº 36.886.433 quien dice habitar con su padre y sus dos hermanos, en una casa que consta de tres habitaciones, cocina, comedor, baño, lavadero y garaje, no manifestando en que carácter ocupa el bien. En un costado de la ruta Prov. 10 se visualiza ruinas de una construcción y campo sin edificación con alambrado perimetral. Al otro costado de la ruta Prov. 10 se observa un campo con molino de viento, tanque australiano, dos construcciones precarias tipo casa y tanque de agua. Cercado con alambrado perimetral con cinco hilos, tranquera de portón de hierro y madera, no encontrándose persona alguna al momento de la constatación. Todo el inmueble se encuentra en estado regular. La propiedad se encuentra a nombre de la firma CAPCE S.A. que formara parte del activo falencial de la aquí fallida y que la misma se encuentra ocupada en los términos que surge de la constatación obrante a fs. 226 vta. y se transferirán al comprador todos los derechos y acciones que tiene la quiebra contra el ocupante, sin posibilidad de reclamo alguno por parte del comprador debiendo hacerse cargo el mismo de eventuales acciones desalojo o defensas...

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