Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2003, expediente AC 88344

PresidenteSalas-Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.344 "M.D.V.. Pedido de quiebra. Recurso de apelación en efecto devolutivo. Recurso de queja".

//Plata, 27 de agosto de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El pronunciamiento de la Cámara que confirma el rechazo de la reposición articulada contra el auto que decretó la quiebra, reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 54.124, 30-XI-1993; Ac. 59.051, 29-VIII-1995; Ac. 70.435, 7-IV-1998).

Por ello, se declara mal denegado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto y haciéndose lugar a la queja traída, se lo concede (art. 292, Cód. cit, y Acuerdo 1790).

Y habiéndose dictado la resolución recurrida -fs. 34/36 del recurso de apelación- sin cumplir con las formalidades del acuerdo y voto individual de los jueces, se la anula (art. 168 de la...

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