Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2016, expediente COM 031597/2010/CA005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 31597/2010 - MOLINO CORONEL SUAREZ S.A. c/ ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS S.A. s/ORDINARIO Juzgado N° 20 - Secretaría N° 39 Buenos Aires, 29 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a ciento cuarenta y cinco mil pesos ($ 145.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora W.L., por la incidencia resuelta a fs. 571, se confirman en diez mil pesos ($ 10.000) los honorarios del anteriormente mencionado profesional, por la incidencia resuelta a fs. 1215, se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000)

    los honorarios del anteriormente mencionado profesional; se elevan a trescientos sesenta y tres mil pesos ($ 363.000) los del letrado patrocinante de la actora C.A.N. y, por la incidencia resuelta a fs. 571 se confirman en cuatro mil pesos ($ 4.000) los honorarios del anteriormente mencionado profesional (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #22969900#154623579#20160704084835652 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

  3. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en cien mil pesos ($ 100.000) los honorarios de P.S.P. (art. 3 D/L 16.6638/57).

  4. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito ingeniero, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en ochenta mil pesos ($ 80.000) los honorarios de R.D. (arts. 80 y 82 del D/L 7887/55).

  5. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 1159/ 66, se fijan en noventa mil setecientos cincuenta pesos ($ 90.750) los honorarios del...

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