MOLINO CAÑUELAS SACIFIA-TF 31396-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha03 Octubre 2023
Número de expedienteCAF 005150/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5150/2023

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA-TF 31396-A c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Decisorio del 7/10/22, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, la Resolución Nro. 315/11 en cuanto condenó al exportador Molinos Cañuelas SACIFIA, al pago de una multa de $4.968, por la comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 954, apartado 1, incs. a) y c) del CA, y la intimó al pago de la suma de U$ 360 en concepto de derechos de exportación impagos.-

II.-Que contra aquel decisorio, el 22/11/22

apeló la demandada, quien expresó agravios el 15/12/22, los que fueron contestados por la actora el 29/12/22. El 15/3/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, entendió el vocal preopinante que: “Conforme surge de autos, las actuaciones administrativas originales no pudieron ser localizadas por parte de la Aduana, y pese a las consultas efectuadas en las diversas áreas y a la documental aportada en esta instancia, el expediente administrativo reconstruido carece de los documentos y actos procedimentales para la resolución del caso. A mayor abundamiento, a los fines de resolver la presente causa es necesario contar con la destinación de exportación y documentación complementaria, tales como: Manifiesto Internación de Cargas por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero, Carta de Porte Internacional, factura comercial, etc. (ya sea, el original o copia autenticada) a los fines de así poder dilucidar y verificar el incumplimiento imputado por la D.G.A. -infracción al artículo 954, incs. a) y c) del CA-

que diera origen al sumario en trato. Asimismo es necesario el auto de apertura del sumario en los términos del art. 954 del C.A, la corrida de vista que norma el art. 1101 del C.A, el informe técnico realizado por el servicio aduanero respecto del ajuste de valor efectuado, multa y tributos.

Que pese a que este Tribunal solicito a la Dirección General de Aduanas,

que arbitre las medidas que correspondieren a efectos de la reconstrucción del expediente (fs. 43, 46, 49, 51, 74 y 78 de autos) el mismo no ha podido Fecha de firma: 03/10/2023

Alta en sistema: 04/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

ser localizado y las constancias agregadas no resultan suficientes para la resolución del presente caso”.-

IV.-Que entendió el Tribunal Fiscal de la Nación que resulta aplicable el art. 898 del CA en cuanto prevé que en caso de duda deberá estarse a lo que fuera más favorable al imputado.-

V.-Que en su expresión de agravios, señala la demandada que el beneficio de la duda al que hace mención el artículo antes citado solo puede aplicarse a los efectos del encuadre de los hechos y no a la prueba de éstos, la que queda a cargo del afectado. En otros términos, el Fisco Nacional pretende la inversión de la carga de la prueba.-

VI.-Que cabe adelantar que el agravio antes referido debe ser desestimado, en la medida en que el Tribunal Fiscal de la Nación señaló que el beneficio de la duda resulta de ciertos hechos cuya presunta ocurrencia no ha sido probada por la propia desidia de la demandada. En efecto, mal podría exigírsele a la contribuyente que aporte documentación relevante para la reconstrucción del expediente cuando se trata de documental que la propia autoridad de aplicación debería encontrarse en mejores condiciones para hacerlo y cuya existencia probatoria, además, le interesa particularmente a fin...

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