Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 086976/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 86976/2017 “MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 31289-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “MOLINO CAÑUELAS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. A fs. 118/121vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº 372/11 dictada en la actuación nº 12781–72–2008, que condenaba a la actora al pago de una multa por infracción al artículo 954, incisos a) y c) del Código Aduanero y al ingreso de la diferencia de los tributos adeudados, por no haber incluido en la base imponible el valor del flete interno e impuso las costas a la actora vencida.

    Para resolver así, consideró que:

    (i) la solución a la cuestión planteada estaba prevista en el artículo I de la Definición de Valor de Bruselas, que el Código Aduanero sigue en materia de exportación (arts. 735, 736 y 739, inc. a.), según la cual el precio normal de las mercaderías se determinará suponiendo que son entregadas al comprador en el puerto o lugar de introducción en el país de importación, así como que el vendedor soportará todos los gastos –entre ellos, el transporte– relacionados con la venta y entrega de la mercadería en el lugar de introducción; (ii) a su vez, la Instrucción General nº 38/2002 de la Subdirección de Legal y Técnica Aduanera prevé que el lugar donde se cargare en automotor o ferrocarril la mercadería con destino al exterior previsto en el inciso c) del citado artículo 736 quedara acreditado cuando en la factura comercial y en la carta de porte internacional coincidan el lugar de la condición de venta FOB y de embarque y que el documento de transporte además se haya emitido hasta el país de destino; Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31043969#219980462#20181029112432284 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 86976/2017 “MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 31289-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

    (iii) no podía sostenerse que la carga de la mercadería con destino al exterior hubiera tenido lugar en la Ciudad de Cañuelas ya que la destinación de exportación se oficializó en la aduana de Río Gallegos, y fue dicha localidad la que se consignó como ciudad de partida en el campo 7 del MIC/DTA, así como lugar en que el porteador se haría cargo de las mercaderías, asimismo en el campo 7 de la carta de porte internacional se asentó “Río Gallegos 16/04/03”; (iv) siendo que el flete desde Cañuelas a Río Gallegos había sido de carácter interno y que la actora no incluyó en el valor FOB/FOT el costo de dicho flete, correspondía tener por acreditada la diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación y confirmar las resoluciones recurridas.

  2. Contra dicha resolución, a fs. 124 interpuso apelación la parte actora y a fs. 129/134vta. expresó agravios; los que fueron...

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