MOLINO CAÑUELAS SACIFIA c/ EN-M PRODUCCION Y TRABAJO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CAF 087739/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
CAF 87.739/2018, “MOLINO CAÑUELAS SACIFIA C/ EN – M
PRODUCCIÓN Y TRABAJO Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -el 21 de marzo de 2022-,
contra la resolución del 14 de marzo de 2022 en la que, por remisión a los argumentos brindados por el señor F.F. en el dictamen del 26 de noviembre de 2021, la señora jueza de grado rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada.
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Que, de manera preliminar, en cuanto a los antecedentes de la causa, ha de tenerse presente que de las constancias de autos resulta que:
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El 8 de junio de 2016, Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.
presentó, ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno del Ministerio de Producción de la Nación, “… reclamo administrativo previo, en los términos del artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 […] con motivo de la ‘denegación y/o anulación’ de solicitudes de compensación formuladas […] de conformidad con el Régimen de Compensaciones, dispuesta por el artículo 5° de la Resolución Conjunta 235”. Señaló que el reclamo perseguía “…la aprobación y el pago [con más los intereses pertinentes] de las solicitudes de compensación cuyo detalle se indica seguidamente […]:
[Febrero 2008 y Marzo 2008]” (ver fs. 338/353 de las actuaciones digitales).
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Con posterioridad, M.C.S. promovió
acción de amparo por mora, con la finalidad de que se ordenara al Estado Nacional (Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno) el pronto despacho en las mencionadas actuaciones administrativas EXP-
S01:0241993/2016, iniciadas con fecha 8 de junio de 2016.
Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Mediante sentencia del 18 de octubre de 2017, el Juzgado Contencioso Administrativo n° 8 condenó al Estado Nacional - Ministerio de Agroindustria a que “…resuelva -del modo que por derecho considere que corresponda- el pedido presentado el día 8 de junio de 2016 […] que diera lugar a las actuaciones administrativas individualizadas como CUDAP Exp S01-0241993/2016” (cfr. fs. 402/416 de las actuaciones digitales).
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El 31 de julio de 2018, mediante Disposición DI-2018-15-
APN-DNCCA#MA, el Director Nacional de Control Comercial Agropecuario dispuso: “Recházase la solicitud de compensación presentada por la firma MOLINO CAÑUELAS SACIFI [….], que tramitara por el Expediente N° S01:0241993/2016 del Registro del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas; y, en consecuencia, declárase concluido el procedimiento administrativo y ordénase el archivo del mencionado expediente” (fs. 424/428 de las actuaciones digitales). Según manifestación de la parte demandada, dicha disposición fue notificada el 7 de agosto de 2018.
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El 14 de diciembre de 2018, M.C.S.
promovió la demanda de autos contra el Estado Nacional - Ministerio de Producción a fin de que se declare la nulidad de la Disposición 2018-15-
APNDNCCA#MA y de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca Nros. 235, 166 y 334 de 2011. Asimismo, requirió que se condene a la demandada a pagar las compensaciones solicitadas, denegadas por los actos impugnados, cuyo monto total ascendería a $12.085.200 (período febrero 2008) y $12.766.111 (período marzo 2008), respectivamente.
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Al contestar demanda, el Estado Nacional opuso excepción de falta de habilitación de instancia, con fundamento en que “la actora debería haber agotado la vía administrativa previa contra la Disposición DI-2018-
15- APN-DNCCA#MA que le rechaza las compensaciones al consumo interno solicitadas por los períodos de febrero y marzo 2008, por medio de la llamada vía impugnativa” (sic).
Precisó, en tal sentido, que se había expedido respecto de las compensaciones solicitadas por la actora a través de la Disposición de la Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario n° 15/18, y expresó
que ellas se encontraban denegadas por aplicación del artículo 5 de la Resolución Conjunta 235, 166 y 334 de 2011. Postuló que si la actora no estaba conforme con lo dispuesto por la Administración Pública Nacional,
debería haber activado el procedimiento administrativo impugnatorio -
establecido en la LNPA- respecto de la Disposición DI-2018-15-APN
DNCCA#MA de fecha 31 de julio de 2018.
Concluyó en que, en tanto la actora no había interpuesto los recursos para tener por agotada la instancia administrativa, no podía tenerse por habilitada la instancia en los términos de lo dispuesto por el artículo 23
de la Ley 19.549,
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Corrido el traslado de la excepción, la empresa actora solicitó
su rechazo -el 04/02/2021-, por considerar que la instancia administrativa había sido agotada en los términos de lo dispuesto por los artículos 30 y sgtes. de la Ley 19.549 (fs. 136/143 de las actuaciones digitales).
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Por resolución del 14 de marzo de 2022, la señora jueza de grado, con remisión a los argumentos esgrimidos por el fiscal interviniente ante esa instancia en su dictamen del 26 de noviembre de 2021, rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada.
En el referido dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal recordó que la Ley de Procedimientos Administrativos distinguía dos supuestos: la vía recursiva (arts. 23 a 26) y la vía del reclamo para demandas no impugnatorias (arts. 30 a 32). Y sostuvo que en el sub lite se...
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