MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A (TF 28458-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 005138/2023/CA001 |
Número de registro | 407651 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
5138/2023 MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 28458-A) c/ DGA
s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, de marzo de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
) Que, a fs. 127/128vta., el Tribunal Fiscal de la Nación: (i) declaró
condonada, en los términos de la ley 27.260 y su reglamentación, la multa impuesta a M.C.S. y al despachante de aduana R.M.C. en la resolución (AD POCI) 320/09, por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 954, inciso a, del Código Aduanero; y (ii)
distribuyó las costas del pleito por su orden, a excepción de la tasa de actuación.
Para resolver como lo hizo, recordó que la imputación se había basado en el resultado del análisis efectuado por el INTI, en virtud del cual se determinó que la mercadería exportada mediante el PE 05 045 EC01 000745J (premezcla para pan francés) tenía cloruro de sodio en un porcentaje inferior al 0,5%, razón por la cual debió haber sido declarada de acuerdo con otra posición arancelaria, a la que le correspondía un porcentaje mayor de derechos y un nivel menor de reintegros.
Señaló que, durante el trámite de la actuación, la exportadora había requerido que se condonase de pleno derecho la sanción cuestionada con arreglo a lo dispuesto por el artículo 56 de la ley 27.260, toda vez que no existía una exigencia tributaria asociada a la multa.
Transcribió, en lo pertinente, las disposiciones de la ley 27.260, y de las resoluciones generales AFIP 3920/16 y 4007-E/17.
En particular, destacó que el artículo 6º de la citada resolución 4007-E/17
incluía entre las infracciones sustanciales a la que prevé el artículo 954, inciso a,
del Código Aduanero; que es la enrostrada en autos.
Finalmente, señaló que el servicio aduanero no había intimado al pago de tributos, sino que únicamente había impuesto una multa de $14.022,01, por lo que cabía colegir, atento al tiempo transcurrido desde la supuesta comisión de la infracción endilgada (año 2005), que no existían tributos pendientes de pago.
En esos términos, entendió que la condonación pretendida se ajustaba a derecho.
) Que, disconforme con la decisión, a fs. 137 interpuso apelación el Fisco Nacional, que se concedió a fs. 138, se fundó a fs. 142/146, y fue replicada a fs. 153/vta.
En sustancia, planteó que la infracción prevista y penada por el artículo 954, inciso a, del código Aduanero, no puede ser condonada como infracción formal en los términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la ley 27.260, ya que Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
se encuentra expresamente enumerada como infracción de carácter sustancial en el artículo 6º de la resolución general AFIP 4007-E/17. Agregó que ello, a su vez,
determinaba que únicamente pudiese ser condonada si se verificaba la cancelación de la obligación tributaria asociada al 23/7/16, o bien, su regularización mediante pago al contado o plan de facilidades; lo que no había acontecido en la especie y tornaba inaplicable el beneficio pretendido, el cual es de aplicación restringida.
) Que, en lo que interesa señalar, el artículo 56 de la ley 27.260 establece que quedarán condonadas de pleno derecho las:
multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas…cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal (…)
Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza,
susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.
Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha...
.
Según se desprende de la respuesta brindada por la AFIP a la consulta ID
21247335 (disponible en el sitio www.afip.gov.ar), en términos aduaneros:
[l]as infracciones sustanciales son aquéllas que vulneran de manera directa el régimen aduanero, general o especial, al que se encuentran vinculadas, pudiendo generar perjuicio fiscal; mientras que...
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