Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 057149/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 57149/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83528 AUTOS: “MOLINI, HUGO MARCELO C/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 401).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 626/632 vta. ha sido apelada por el actor y la demandada a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 635/641 y fs. 653/662.

    Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 671/672 vta. y fs. 674/682). A su vez, el perito ingeniero en telecomunicaciones y la Dra. M.A.C., por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 633/vta.

    y fs. 641). La perito contador L.V.S. planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 652 (v. fs. 685/687 vta.).

  2. Se queja la demandada porque, según sostiene, no puede tenerse en cuenta un salario determinado en otro expediente y por un período anterior. Se agravia por la condena a abonar horas extras y horas nocturnas. Afirma que no está probado el trabajo en exceso de la jornada y que la magistrada de grado no tuvo en cuenta los pagos efectuados en concepto de adicional por dedicación full time, tarea a terminar o extensión horaria. Sostiene que el accionante percibió el adicional por horas extraordinarias que se cobra independientemente de que las horas extras se realizaran o no. Se queja porque se hizo lugar a las diferencias por bonificación por título conforme art. 64 CCT, feriados y adicional contenido en el art. 68 del CCT 124/75 y en el art. 71.

    Apela la condena a abonar la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551 pues, según sostiene, fue el actor quien se consideró despedido. Se agravia por la condena a abonar la multa prevista en el art. 80 LCT y por la condena a entregar los certificados de trabajo. Agrega que no asistió derecho al actor a considerarse despedido. Finalmente, se agravia por la base de cálculo tenida en cuenta por la sentenciante. Apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados. Cuestiona la tasa de interés y solicita la aplicación de la tasa conforme Acta 2357 hasta el 20/5/14.

    Por su parte, el actor se queja por el cálculo del salario que se toma en cuenta para liquidar las indemnizaciones así como la liquidación efectuada por el rubro horas extras. Afirma que no se trató la pretensión por rebaja salarial y el reclamo por la Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24194980#246580830#20191009100453874 diferencia del bono del art. 38 del CCT 124/75. Cuestiona que no se hiciera lugar a la integración mes de despido. Apela el cálculo de las diferencias salariales porque no se incluyó el SAC. Señala que se hizo lugar a diferencias por adicional por antigüedad que no fueron pedidas.

  3. En primer término cabe señalar que de la lectura de la sentencia de grado no se advierte que la sentenciante hubiera hecho remisión a otro expediente ni tampoco que hubiera tomado en consideración el salario y los adicionales determinados en otro expediente sino que, por el contrario, analizó en forma pormenorizada la prueba producida en estas actuaciones y, en función de ello, determinó la procedencia de diferencias salariales que estimó le correspondían al accionante.

    En lo que respecta a las horas extras, la magistrada de grado luego de analizar la prueba testimonial rendida, el peritaje contable y las tarjetas horarias concluyó que el actor laboró a razón de quince horas semanales extraordinarias. En efecto, afirmó que del análisis de esas pruebas surgía que el actor cumplía un horario desde las 15 hasta las 23 horas, totalizando 8 horas diarias promedio y de las cuales dos eran en horario nocturno (de 21 a 23 horas).

    El recurrente se limitó a decir en el memorial recursivo que las horas laboradas en exceso o nocturnas no habían sido acreditadas de modo suficiente, sin controvertir la valoración que efectuó la sentenciante de la prueba testimonial y contable producida ni indicar siquiera someramente porqué esos medios probatorios no eran suficientes para demostrar el trabajo en exceso de la jornada convencional, por lo que el recurso luce desierto en este punto (conf. art. 116 L.O.).

    Es sabido que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.) debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten. Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que se muestran como una posición en discrepancia con el resultado del litigio, sin cuestionar la valoración y el análisis efectuado de la prueba rendida.

    Por lo demás, la magistrada de grado expresamente se refirió al adicional por dedicación full time, tarea a terminar o extensión horaria al sostener que de la liquidación de haberes se extrae que los importes lucen exactos mes a mes, sin variación, importando ello parte del salario.

    Fecha de firma: 09/10/2019 2 15/10/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24194980#246580830#20191009100453874 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V En el memorial recursivo la propia demandada reconoce que ese adicional era abonado independientemente de si las horas extras se realizaban o no y aclaró que se pagaba en forma anticipada, fija y permanente el compromiso del accionante de prolongar su jornada en caso de serle requerido.

    En definitiva de los propios términos del responde y del memorial recursivo surge que ese adicional era abonado por la demandada ante el compromiso del accionante de que en caso de ser necesario laboraría horas extras –en función del cargo que ostentaba- pero ello no implica que ese adicional retribuyera las horas extras efectivamente cumplidas.

    Repárese que el art 24 del CCT 124/75 dispone que: “La jornada de trabajo se establece en seis (6) horas diarias y continuas. El descanso hebdomadario será de cuarenta y ocho (48) horas ininterrumpidas; y si las exigencias del servicio lo permiten, o hasta que ello sea posible (a juicio del empleador avalado por los usos y costumbres existentes en el momento de entrar en vigencia este convenio), veinticuatro (24) horas de ese descanso deberán caer en sábado o domingo. De no ser así, deberán concederse dentro de la misma semana y en forma tal que no entorpezcan las tareas que allí se realicen. Cuando el franco hebdomadario coincidiera con feriados de pago obligatorio, el franco o asueto deberán correrse a la siguiente jornada laboral” en tanto el art. 66 de la norma convencional se refiere al modo de retribuir las horas extraordinarias: “El cómputo salarial a los efectos del pago de horas extraordinarias, se establecerá en relación al valor básico de la hora simple, siendo éste el cociente de dividir, la remuneración mensual por el promedio de horas ordinarias que habitualmente desempeñe el trabajador. Las horas extraordinarias se remunerarán con los siguientes incrementos: a. b. Días hábiles: con el cien por ciento (100%); F., no laborables y feriados nacionales: con el doscientos por ciento (200%)”.

    De lo expuesto se infiere que un adicional fijo abonado todos los meses por el mismo monto no retribuye las horas extraordinarias efectivamente laboradas sino que integra el salario del trabajador. En efecto debe considerarse que ese beneficio –otorgado por decisión unilateral del empleador- se incorporó al marco normativo que regula los contratos con carácter obligatorio y por lo tanto la accionada no puede ampararse en el pago de ese adicional para abstenerse de cumplir con el pago de las horas extras en la forma en que de carácter obligatorio fueron otorgadas para el personal encuadrado en la norma convencional.

    De más está decir que la ausencia de reclamos y que el actor hubiera aceptado el pago del adicional no obstan desde luego...

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