Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 109838/2008/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 109838/2008 M.R.
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c/ L.A.B. Y OTROS s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de junio de 2019 fs.635 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación deducido por la representación pupilar a fs.613, sostenido por la Defensora de Menores de Cámara a fs. 616/618, contra el decisorio de fs. 612/vta. por el cual la Sra. Juez del grado anterior dispuso el libramiento de un nuevo mandamiento de lanzamiento. Sostiene la recurrente que debería suspenderse el trámite hasta tanto se brinde una concreta y efectiva situación habitacional a los grupos familiares que habitan el bien que es objeto de estas actuaciones.
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En autos debe señalarse, en primer término, que la resolución N°1119/08 de la Defensoría General de la Nación, dispuso la necesaria intervención del Ministerio de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles en los que habiten menores de edad, al momento del lanzamiento, ya sea para tratar de evitar el desalojo o, en su caso, procurar se provea una nueva vivienda antes de que se haga efectivo el lanzamiento.
La finalidad de dicha intervención es la de adoptar las medidas necesarias al momento del lanzamiento, que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los menores reconocidos en el ordenamiento jurídico (cf. esta S., in re “V.Z., R. c/ M.P., R. s/desalojo” de febrero de 2011).
Es así como incumbe al Ministerio de Defensa requerir se ordenen las medidas de protección necesarias con relación a los menores involucrados. No obstante, la existencia de un menor en el inmueble objeto de la acción de desalojo no convierte a éste en parte y por ello se ha entendido por la jurisprudencia que la intervención del Defensor de Menores se encuentra limitada únicamente al cometido impuesto por la Resolución DGN N°1119/08 a los fines de procurarles una solución habitacional (conf. esta S., “Cabizón c/ Intrusos calle Brandsen 1168 y otros s/ desalojo”, expte. 31.058/2013, del 11/8/2016).
Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12104900#236925612#20190618132707122 En ese orden de ideas, el artículo 3° ap. 2° de la Convención sobre los Derechos del niño establece: "2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los...
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