Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 2001, expediente Ac 76615

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata -Sala Segunda- confirmó el fallo de primera instancia al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el concursado -hoy fallido- Sr. J.M.M. (fs. 774/ 776).

Contra este pronunciamiento se alza el Sr. M. mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 779/ 782.

Lo funda en la violación de los arts. 260 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 43, 44, 45, 46 y concordantes de la ley 24522. Denuncia absurdo y arbitraridad (fs. cit.).

Se agravia del errado criterio del Tribunal “a quo” al considerar técnicamente insuficiente el memorial donde se virtieron los agravios contra la sentencia de primera instancia lo cual condujo, al rechazar la apelación impetrada, a no abordar el preciso planteo impugnatorio allí consignado por su parte (fs. cit.)

El recurso no puede prosperar.

El quejoso no demuestra la existencia de absurdo en el decisorio en crisis, única manera de abordar en casación la crítica a la tarea de los jueces de grado en lo que hace al análisis de los escritos del proceso y la determinación de su alcance, significado y -en este caso- suficiencia técnica.

Ha dicho al respecto esa Corte que “el análisis de la suficiencia de escritos en que se sostiene la apelación constituyen una tarea exclusiva de los tribunales de segunda instancia y, como tal, sólo puede ser reexaminada si se pone en evidencia que la conclusión impugnada es el resultado de un razonamiento viciado por el absurdo” (conf. S.C.B.A., Ac. 65754, sent. del 7-12-99).

Este vicio definido como “el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa siendo su demostración fehaciente y su percepción ostensible” (conf. S.C.B.A., Ac. 71327, sent. del 18-5-99), no se observa en el discurrir del “a quo”.

Muy por el contrario, allí se indican graves deficiencias técnicas del memorial -básicamente, la absoluta orfandad de respaldo legal, doctrinario o jurisprudencial del criterio que el quejoso pretende esgrimir contra el fallo de primera instancia- que saltan a la vista al observarse la pieza de fs. 758.

No demostrado el absurdo, la queja no puede prosperar (conf. art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial).

Por lo brevemente expuesto, requiero de V.E. el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado...

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