Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FLP 012977/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS: este expte. nº 12977/2013/CA1, caratulado: “M., J.M. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría de la Seguridad Social; Y CONSIDERANDO:

I- Vienen los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada a fs. 44 y vta., contra la resolución de fs. 30 por la cual se declaró la rebeldía de ANSES, ante la falta de contestación de la demanda.

II- Los agravios de la demandada se dirigen a sostener que la contestación de demanda fue presentada en debido tiempo y forma. A esos efectos, acompañó a los autos la copia de la contestación con cargo de presentación ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata del día 24/09/2014, a las 10 hs.

El a quo rechazó el recurso de revocatoria a fs. 51, en virtud de considerar que la presentación errónea ante otro juzgado impide otorgarle validez y tiene por efecto que no se tome en cuenta el cargo puesto en ella. A su vez, concedió el recurso de apelación deducido en subsidio.

III- Cabe señalar, que a través de la presente demanda se persiguió el reajuste del haber previsional del actor y su movilidad, habiéndose dispuesto el pertinente traslado por auto de fs. 18 vta., para que sea contestada dentro de los 60 días de notificada.

Tal traslado se instrumentó mediante cédula de fs. 27/28, encontrándose notificada la demandada con fecha 16/06/2014 (ver diligencia de fs.

28 vta.). Asimismo, según surge de la copia acompañada por la accionada, ésta efectuó la contestación de la demanda ante otro Juzgado Federal, si bien dentro del plazo legal.

IV- A los fines de examinar la validez de la presentación efectuada por ANSES ante otra dependencia judicial, es dable efectuar una interpretación armónica de lo dispuesto por los arts. 124 y 338 del CPCCN.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16426088#169766425#20161228111622424 En ese sentido, del artículo 124, última parte, del Código citado se desprende que los escritos sólo podrían ser presentados válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho.

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