Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2020, expediente P 132065

Presidentede Lázzari-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.065, "M., B.-. General Interina- s/Queja en causa n° RE-81.759 de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, Sala II, seguida a K., J.A., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores de L., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de diciembre de 2018, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de J.A.K. contra la sentencia del Juzgado Correccional n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro que lo había condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional con imposición de condiciones y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de falsificación ideológica de documento público y su uso (arts. 292, primer párr., primer supuesto, 293 y 296, Cód. Penal). En consecuencia, revocó la sentencia apelada y lo absolvió (arts. 5, 26, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 292 primer párr., primer supuesto, 293 y 296, Cód. Penal y 375, 376, 399, 530 y 531, CPP; v. fs. 11/22 vta.).

Contra esa decisión, el señor F. General departamental de San Isidro interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/10), el que fue denegado por el órgano recurrido (v. fs. 30/31 vta.). Presentada la queja pertinente (v. fs. 79/80), esta Suprema Corte le hizo lugar a través de la resolución del 16 de octubre de 2019, concediendo la vía recursiva (v. fs. 87/89).

Oído el señor P. General (v. fs. 122/129 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 132), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.P., cabe destacar que corresponde abordar solamente el agravio de índole federal -en el caso, arbitrariedad de la sentencia-, pues con ese alcance fue admitido el recurso -v. resolución de fs. 87/89-.

En dicho marco, el señor F. General interino denunció que la resolución recurrida es inmotivada, arbitraria y que su elaboración no se ajusta a las reglas de la sana crítica racional (arts. 106 y 210, CPP; v. fs. 4 vta.).

Adujo que el tribunal intermedio "...yerra [...] en cuanto le quita el carácter de instrumento público a la nota cuya falsedad se alega [...] sacándola de contexto y omitiendo que forma parte de todo el acto administrativo cuya validez se cuestiona..." (fs. cit.).

Luego de reseñar la materialidad ilícita descripta en la intimación fiscal, recordó que la nota en cuestión se encuentra fechada el 14 de junio de 2011 y alude a que los firmantes resultan ser los vecinos del B.S.J. y M. quienes solicitaban por esa vía la tarea de limpieza del predio ubicado en Ruta 8 Km. 57 esquina Los Naranjos del Barrio M. de la localidad de P., donde el día 12 de junio de 2011 apareció el cuerpo sin vida de C.M.M., una joven de 19 años brutalmente asesinada (v. fs. 4 vta. y 5).

Continuó señalando que, sin embargo, los vecinos G.T. y H.O.G. declararon que dicha nota "...fue confeccionada con posterioridad a que se hayan realizado las tareas del predio, a pedido de K., para justificar la acción desarrollada, concordando ambos que fueron ellos mismos los que se ocuparon de reunir las firmas del instrumento" (fs. 5 vta.).

Destacó que no se encuentra controvertido que dicha nota fue confeccionada y suscripta por los vecinos con posterioridad a la realización de la limpieza y la demolición de la construcción allí existente, la que fue motivada en la necesidad de justificar las tareas que se habían realizado con anterioridad por orden del Subsecretario de Obras J.K. (v. fs. 6).

En definitiva, concluyó que "...el Funcionario Público Municipal pergeñó y obtuvo la nota que confeccionaran los vecinos a su pedido, con la que fundó la actividad realizada -urgente desmalezamiento y demolición-, adjuntándola al informe producido por él mismo como responsable del área del órgano ejecutivo Municipal, lo que ha implicado la utilización de la nota vecinal haciéndola formar parte del instrumento" (fs. 6 y vta.).

A lo que agregó, que "...el documento emitido por el funcionario público municipal, en el ejercicio de sus funciones públicas, respecto de una tarea propia de su competencia que había ordenado, con las formalidades de estilo, constituye una respuesta institucional del Poder Municipal al Poder Judicial Provincial ante el requerimiento del Ministerio Público F. que investigaba el homicidio de quién en vida fuera C.M.M., cuyo cadáver fue hallado en la escena desbaratada por dicho accionar, con la gravedad institucional que ello genera" (fs. 6 vta.).

En aval de su reclamo, reprodujo -en extenso- diversos pasajes del fallo condenatorio de primera instancia (v. fs. 6 vta./9).

Por último, dijo que "...la conducta radica entonces en confeccionar y utilizar un documento falso...

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