Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 050200/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50200/2011 - MOLINAS , F.O. c/

LABORATORIOS NORTHIA SACIFIA s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurren las partes actora y demandada, según los escritos de fs.

394/397 y fs. 393, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 403/406 y fs. 407, en ese orden.

II- Cuestiona la parte actora la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar que no medió en el caso un abusivo e injustificado ejercicio del “ius variandi” y, por ende, injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas en la causa. Estimo que le asiste razón en su planteo.

Al respecto, considero oportuno señalar que el artículo 66 de la L.C.T. condiciona la facultad allí

reconocida al empleador a que los cambios (relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo) que éste disponga en ejercicio del poder de dirección “…no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

En efecto, si bien el poder de organización y dirección que tiene el empleador reconoce la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones de trabajo, dicha potestad de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo del dependiente, requiere para su ejercicio regular y su admisibilidad legal, que los cambios no sólo no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material o moral al trabajador, sino y fundamentalmente, que la medida impuesta resulte razonable (cfr. citado art. 66 L.C.T).

Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19992222#176375005#20170417121415699 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Así, la exigencia de razonabilidad en el ejercicio de la potestad del empleador de introducir cambios al contenido de la prestación de trabajo implica que dicha facultad no puede ser realizada de manera discrecional, sino que debe adecuarse a lo expresamente normado por el artículo 65 del citado cuerpo legal, en cuanto impone que la misma debe ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, y a las exigencias de producción De acuerdo a ello y a “contrario sensu”, en tanto el ejercicio de dichas facultades transgreda o afecte alguna de las pautas anteriormente reseñadas, la válida efectivización de la decisión patronal en tales condiciones debe contar con el expreso y libre consentimiento por parte del trabajador.

En dicha inteligencia, y refiriéndome al caso particular de autos, corresponde señalar que no resulta controvertido ante esta alzada que el actor prestaba servicios a favor de la demandada (Laboratorios Northia SACIFIA) en la planta sita en Av. M. 2445 de la localidad de Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires (la cual pertenecía a la empresa Andreani Logística S.A. –

operador logístico de Laboratorios Northia SACIFIA, en tanto distribuía y almacenaba sus productos-), y que el demandante era el único dependiente de aquélla que se desempeñaba en dicho lugar, como así también que la empleadora dispuso el cambio de lugar de trabajo del Sr.

M. desde dicha planta a otra ubicada en Marcos Sastre 1088, de la localidad de El Talar de P., partido de Tigre, a raíz del cese de la relación comercial entre Laboratorios Northia SACIFIA y A.L.S.A., en virtud del cual se trasladó el stock de productos de aquélla a los depósitos de Transfármaco S.A. –ubicados en dicha localidad de El Talar de Pacheco-.

El trabajador rechazó el traslado decidido por su empleadora, invocando que lo perjudicaba por la mayor distancia existente entre el nuevo destino y su domicilio particular (en G.C.) y, por tanto, el mayor tiempo que le insumía el traslado desde y hacia su domicilio, lo cual le irrogaba mayores gastos y Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19992222#176375005#20170417121415699 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tiempo disponible para uso personal, ocasionándole un perjuicio tanto material como moral.

Ahora bien, del informe pericial contable producido en la causa (ver fs. 347/354) se desprende que “en su legajo personal el actor figuraba domiciliado en la calle S. 4971 de la localidad de González Catán (…) tomando como referencia los datos aportados en el escrito de inicio se puede determinar que la distancia entre G.C. y Loma Hermosa es de aproximadamente 30 kilómetros y la distancia entre G.C. y el Talar de P. es de aproximadamente 50 kilómetros”.

Sobre este esquema fáctico y tras analizar los elementos probatorios aportados a la causa (en especial, el intercambio telegráfico habido entre las partes y el informe pericial contable), considero que el cambio de lugar de trabajo impuesto al trabajador importó el ejercicio de un “ius variandi” abusivo por parte de la demandada.

Lo digo porque, a partir de las circunstancias de hecho referidas (las ubicaciones geográficas de la planta en la que prestaba servicios el actor y aquella a la que lo reasignaba la empleadora), y teniendo en consideración que -según surge de las constancias de la causa (ver domicilio denunciado en la demanda y en el Acta de Cierre del Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria acompañada a la causa a fs. 3, y lo...

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