Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 047016/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47016/2013 - M.A.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

249/250, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 254/255.

II- La recurrente se agravia de la forma en la cual la Sra. jueza “a quo” aplicó la actualización establecida por la ley 26.773.

Sostiene que en virtud de lo dispuesto por el dec.

472/14 la actualización en cuestión debe efectuarse únicamente a los pisos mínimos (art. 11 LRT) y a las prestaciones de pago único (arts. 14 y 15 LRT).

Estimo que el agravio debe prosperar.

  1. respecto destaco que, a mi entender, de la interpretación armónica de las previsiones de la ley 26.773 para determinar la cuantía de la indemnización, surge que los “importes” sujetos a ajuste conforme el índice RIPTE son únicamente las sumas adicionales de pago único contempladas en el artículo 11 (modificado por dec 1694/09), y los mínimos previstos en los artículos 14 parr. 3 y 15 de la ley 24.557.

Ello es así, pues el art. 8 de la ley 26.773 establece que los “importes” por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación se ajustarán semestralmente, a partir de la entrada en vigencia de la ley, según la variación del índice RIPTE.

En razón de ello, considero que el legislador hizo referencia a sumas previstas concretamente en el régimen de reparación –que son en definitiva las contempladas en los arts. 11, 14 parr. 3 y 15 respectivamente-, y no a Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20011279#172064947#20170216125645094 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX lo que podría resultar de la aplicación de la fórmula establecida en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557. Es claro que este último artículo no prevé un “importe”, sino un método que, en cada caso, permitirá

según las pautas respectivas determinar la indemnización que corresponda al trabajador damnificado.

Luego de la actualización general prevista en el art. 8 que, reitero, se establece para el futuro, la norma dispone el ajuste de aquellos mismos importes para los hechos jurídicos sucedidos con anterioridad a su entrada en vigencia, pero con obligaciones pendientes de pago –los cuales no se encuentran alcanzados por la actualización general mencionada- (art. 17.6, primer párrafo).

En tal sentido, establece el ajuste de los mismos desde el 1º de enero de 2010 a la fecha de su entrada en vigencia, conforme el índice RIPTE.

El hecho de que el ajuste se haya dispuesto “a la fecha de entrada en vigencia de la ley” implica claramente, en mi opinión, que se aplica a aquellas contingencias que no resultan alcanzadas por el ajuste general dispuesto en el art. 8. De lo contrario, el ajuste debió haberse establecido hasta la fecha de pago de la obligación indemnizatoria adeudada.

Por último, el segundo párrafo del art. 17 inc. 6)

de la...

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