MOLINARI SOCIEDAD DE BOLSA S.A. c/ CHALITA LEANDRO ADRIAN Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Número de expedienteCIV 004391/2009
Fecha02 Septiembre 2014
Número de registro101213567

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “MOLINARI SOCIEDAD DE BOLSA S.A. c/ CHALITA, L. y

otros s/ medidas precautorias” (expte. 4.391/2009) (JPL)

Juzg. 13 R: 004391/2009/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Estos autos para resolver el recurso de apelación planteado en

subsidio por el codemandado A. a fs. 286/287, contra la providencia de fs.

263, que ordenó la reinscripción de las medidas de anotación de litis dispuestas a

fs. 190.

II. El art. 208 del Código Procesal constituye una aplicación en

materia cautelar, del instituto previsto por el art. 1071 del Código Civil. La norma

consagra como principio el abuso o exceso en el ejercicio del derecho para

obtener la medida precautoria, con criterio amplio, pues no sólo causa perjuicio

aquél que ha peticionado sin derecho su dictado, sino también quién teniendo

derecho lo ejerce en forma abusiva (conf. F., Código Procesal Civil y

Comercial, comentado, anotado y concordado, t. 2, p. 74, comentario art. 208 y

sus citas).

Desde esta óptica, el apelante alega que la reinscripción de las

medidas cautelares oportunamente dispuestas, importa...

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