Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2000, expediente Ac 77508

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,P., de L.,N.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.508, “M., R.D. contra F., H.E. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. Dio origen al presente juicio la colisión habida entre la motocicleta conducida por el accionante y el automóvil a cargo del accionado, ocurrida en la intersección de la calle 51 y Avenida 1 de esta ciudad.

    La Cámara revocó el fallo que había hecho lugar a la demanda al entender que jugó a favor del accionado la norma que establece la prioridad de paso aplicable en los supuestos de cruce de vehículos en encrucijada.

    Sostuvo que “la motocicleta a la postre colisionante, y a cargo del actor, era conducida a la izquierda del automóvil del accionado por la Avenida 1 desde calle 54 a 50, y por su parte este último mencionado en su automóvil F.F. lo hacía por la calle 51 que circunda a la Plazoleta Almirante Brown desde 115, y en dirección a calle 2, es decir a la derecha del motociclista” (fs. 297).

    En esos términos -sigue diciendo ela quo- ha de tenerse en cuenta la regla “derecha antes que izquierda” que establece el art. 71 inc. 2º de la ley 5800, aplicable en función de la fecha del hecho.

    También puso de manifiesto que dado que en el cruce aludido la densidad del tránsito es de suma importancia, se imponía al motociclista prever, ante la prioridad que debía otorgar, eventuales y posibles contingencias como bien pudo acaecer, que por tratarse de una avenida de doble mano debió detenerse el accionado para conceder el paso a los que circulan en sentido contrario al que traía el actor, quienes gozan a su favor prioridad en el paso con relación al demandado.

  2. ...

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