Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2021, expediente CIV 027081/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

27081/2014

MOLINARI, M.L. c/ PALLAROLS, J.C.

s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, 17 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El perito tasador designado en autos oportunamente,

R.E.C., con fecha 18 de noviembre de 2020, acusó la caducidad de la segunda instancia relativa al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora con fecha 8 de noviembre de 2016 contra la regulación de su honorario practicada el día 29 de agosto de 2016. El traslado de rigor, notificado por cédula electrónica el 25 de noviembre de 2020, no ha sido contestado.

Ahora bien, tanto del sistema informático como de las actuaciones en soporte físico requeridas a fin de dar tratamiento al acuse en estudio, se observa que desde que el recurso en cuestión fuera concedido el 17 de noviembre de 2016 ningún impulso efectuó

la interesada a fin de que este Tribunal le otorgue tratamiento. Ello así, no obstante que el recurso fue concedido con efecto diferido y teniendo en cuenta que con fecha 18 de diciembre de 2018 esta S. dictó resolución que confirmó la sentencia definitiva dictada en autos.

Corresponde tener en cuenta que el plazo de inactividad que establece el art. 310 inc. 2°, del CPCCN es de tres meses, lapso que se computa desde la última actuación del tribunal o de la parte que tenga por efecto impulsar el procedimiento; y que los plazos corren durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales (art. 311 CPCCN).

Desde este escenario se desprende entonces que, desde la concesión del recurso (17/11/2016) o bien en el mejor de los casos y Fecha de firma: 17/05/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

dado que aquélla lo fue con efecto diferido, desde la sentencia dictada por este Tribunal (18/12/2018), y hasta el acuse (18/11/2020) ha transcurrido holgadamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Declarar operada la caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de apelación introducido por el actor contra los...

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