Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 059101/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59101/2011. M.A.G. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de febrero de 2017.- GA fs. 321 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 275, se tendrá en cuenta el monto del acervo de la sucesión vacante, que resulta del precio obtenido en la subasta del inmueble sito en Av. D.V. 4417/25 piso 10 UF 40 CABA (según estimación de fs. 262vta. que no ha sido objetada), como así también la naturaleza del proceso, actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel, mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, eficacia y extensión; considerando, además, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 -ref. por ley 24.432-.

Ante esto, por ser reducidos los regulados al Dr.

D.C., interviniente como letrado patrocinante de la administradora del consorcio acreedor, en la primera etapa y casi la totalidad de la segunda, se los elevan a la suma de PESOS xxxxxxxx ($ xxxxxxx).-

Por encontrarse ajustados a la tarea realizada, se confirma el regulado a la Dra. N.G.I. interviniente en el mismo carácter que el anterior.-

Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU, en caso de...

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