MOLINA, ZUNILDA LIDIA c/ KRYVOSHEYA, NATALIYA Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Número de expedienteCIV 011695/2014/CA002
Fecha11 Agosto 2016
Número de registro159115988

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 11695/2014 – “M.Z.L. c/KryvosheyaN. y otros s/Desalojo por vencimiento de contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 59 Buenos Aires, Agosto 11 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos a fs. 183 por la demandada y a fs. 200 por la Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, ambos contra la sentencia de fs. 178/180, concedidos a fs.- 184 y a fs. 201. A fs. 190/192 obra el memorial de la demandada, refutado a fs. 194/195 por la actora y a fs.

206/208 el de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que no fue contestado.-

El decisorio apelado rechaza la defensa de incompetencia; hace lugar a la demanda promovida por Z.L.M. y condena a N.K. y a O.K., subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Pasteur 473, piso 1ro, Departamento “C”, de esta Ciudad, a desalojarlo dentro del plazo de diez días de notificada la misma, bajo apercibimiento de lanzamiento.-

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

190/192 no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas-

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19489798#159115988#20160811134050672 Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal.

De la lectura del escrito mencionado surge que la apelante sólo expresa su discrepancia con lo expuesto por el J. de grado, sin refutar de manera seria y suficiente, lo precisado por aquélla en punto del tema estrictamente resuelto por medio de la resolución en cuestión.

Obsérvese que en la especie, la pretensión de la actora introducida a fs. 12/14, se funda en el vencimiento del contrato de fs. 8/10, que se produjo el 28/02/2014, sin que haya sido cuestionado por la demandada.-

Contrariamente a ello, la demandada en su responde de fs. 44/49 aduce que durante 19 meses no tuvo gas en el departamento locado, lo cual le generó gastos, que pide le sean reintegrados. Invoca también el derecho de retención. Reclama...

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