Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Agosto de 2015, expediente CIV 011695/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 11695/2014 MOLINA, Z.L. c/ KRYVOSHEYA, NATALIYA Y OTRO s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra la resolución de fs.123/124, en tanto el “a quo”

    desestima el pedido de suspensión del proceso solicitado por la demandada con carácter cautelar, se alza aquélla, por los agravios que expone en el memorial de fs.130/131, los que fueran replicados por la adversaria procesal a fs.133.

    Dicho pronunciamiento motivó también la apelación del Ministerio Pupilar a fs.136, recurso mantenido y fundado por la Dra.

    Defensora de Menores de Cámara a fs.144/144 vta., adhiriendo a la crítica formulada por la demandada.

  2. En sus agravios, sostiene la apelante que ha pedido la suspensión del proceso por entender “… injusto que mediante el otorgamiento de la vía sumarísima a este proceso, se impida a mi parte ejercer reconvención y ofrecer prueba pertinente (en la que funda su defensa de derecho de retención)”.

    Critica por incorrecto que se haya sostenido que la suspensión del proceso “per se” sea contraria al derecho de concurrir a la jurisdicción, cuando existen numerosos casos en que la suspensión del proceso fue reglada en la ley adjetiva, así como en la ley de fondo.

    Reprocha que el magistrado de grado no ha efectuado ninguna consideración sobre las constancias de autos y la justicia de la suspensión que pretende. Omitiendo analizar así, si en el caso planteado, lo pretendido posee visos de razonabilidad.

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, cuadra destacar que, más allá del ropaje cautelar con que la Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J demandada intenta respaldar su pretensión, esta se endereza a la suspensión del trámite del proceso hasta tanto se resuelva de manera definitiva una cuestión litigiosa conexa, que ha promovido por separado; ello, con el fin de evitar que la eventual sentencia a dictarse en tal causa (Expte. n°46978/2014, “Kryvosheva, N. c/MolinaZ.L. s/Cobro de sumas de dinero”), se torne innocua o que sea de cumplimiento imposible.

    Sobre el particular, este tribunal ha sostenido que el proceso de desalojo no tolera, por las singularidades de su tramitación, que pueda ser suspendido por las peticiones que el demandado haga valer en juicio por...

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