Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 7 de Diciembre de 2017, expediente FRE 012000396/1997/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000396/1997 M.W.J. c/ ANSES s/VARIOS sistencia, siete de diciembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “M.W.J. CONTRA ANSES SOBRE PREVISIONAL LEY 24.463”, Expte. Nº FRE 12000396/1997, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia; Y CONSIDERANDO:

Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación que deduce la parte actora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de primera instancia la revoca, por los motivos que explicita.-

Contra dicha decisión la parte demandada interpone recurso extraordinario federal.-

Funda el mismo alegando arbitrariedad de la sentencia por estar deficientemente fundada.-

Cuestiona la omisión del tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas –la particular situación de autos respecto del recupero de montos percibidos indebidamente por el actor, cuando –dice- resulta palmario y evidente de las actuaciones que fueron oportunamente acompañadas por su parte- sin dar tratamiento a los antecedentes formulados.-

Refuta los fundamentos de la decisión apelada, afirmando que no se ha tenido en cuenta que su parte no hizo otra cosa que aplicar al caso la normativa legal pertinente y que en el hipotético caso en que el Tribunal considere que dicha normativa no resulta aplicable debería haber decretado la inconstitucionalidad de los preceptos en cuestión, situación que no ha ocurrido en ninguna de las instancias.-

Se agravia de la afirmación que endilga a su parte la falta de detección de superposición de aportes y cobro del haber, en virtud de que su parte no realiza ningún control sobre los beneficios que otorga, sino más bien reacciona contra la inobservancia de la ley por parte del beneficiario y no hace más que aplicar la norma.-

Realiza una enumeración y análisis de los arts. 69 y 70 de la ley 18.037 en virtud de los cuales entiende le asiste el derecho a recuperar las percepciones indebidas que han causado –sostiene- un perjuicio económico al patrimonio de la Administración que es patrimonio de activos y pasivos que integran el sistema previsional, el cual se pretende desconocer en desmedro de los demás administrados.-

Manifiesta que la sentencia se corre de la discusión planteada y del objeto mismo de la demanda al hacer una extensa enunciación de las incapacidades y los derechos de las personas a percibir sus beneficios y respecto de la situación de vulnerabilidad en la que se encontrarían quienes están inmersas en dichas circunstancias. Sin embargo –afirma- nunca estuvo en discusión la discapacidad del actor, como así tampoco se encontraba desamparado, ya que pudo reintegrarse a la actividad laboral, situación beneficiosa para su salud psicofísica.-

Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER...

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