Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 044595/2012/CA003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81842

EXPEDIENTE NRO.: 44595/2012

AUTOS: M.W.H. c/ PREVENCION ART SA s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL

Buenos Aires, 26 de febrero de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada,

contra la resolución del 7/05/2019 de fs. 739, en tanto hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte actora a fs. 705/719 del último párrafo del art.

277 de la L.C.T. modificado por el art. 8 de la ley 24.432 y, por el perito ingeniero contra la aplicación del prorrateo efectuado sobre sus honorarios.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio En torno al planteo de inconstitucionalidad articulado contra el art.8 de la Ley 24.432 , no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R.,

O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas. La parte actora no efectuó planteo de inconstitucionalidad en el momento procesal oportuno; como tampoco lo hizo el perito ingeniero (aceptación de cargo).

En virtud de tales consideraciones, el planteo de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el contradictorio (arts. 34, 163 y concs. del CPCCN) y su planteo en la instancia revisora soslaya lo dispuesto en los arts. 271 y 277 del CPCCN.

Tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos pronunciamientos, el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base Fecha de firma: 26/02/2020 constitucional (Fallos: 149:137: 170:12; 304:1180; 325:1922);

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pronunciarse en la causa “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” (el 27-11-12; R., afirmó la facultad que tienen los jueces de todas las instancias para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación implique la afectación concreta de las garantías emanadas de la Constitución Nacional o de los Tratados de igual jerarquía; y remarcó el consiguiente deber de efectuar dicha declaración ante la comprobación efectiva en cada causa de una vulneración...

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