Molina Vaca, Marcelo S/inf. Ley 23.737causa Nº 190/06condena a Marcelo Molina Vaca

Fecha de disposición09 Octubre 2007
Fecha de publicación09 Octubre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31256

DATCO S.A. Activo $ 114.334.239,42, Pasivo $ 47.212.247,93, Patrimonio Neto $ 67.121.991,49 y MISTYCA S.A. Activo $ 13.417.647,88, Pasivo $ 4.657.832,49, Patrimonio Neto $ 8.759.815,39.

El compromiso previo de fusión de fecha 29/8/2007 fue aprobado por resoluciones de los administradores de las dos sociedades de fecha 18/9/2007.

Reclamos y oposiciones en San Martin 638 5 Piso.

Quien suscribe el presente lo hace en su carácter de autorizado, según surge en Actas de Asamblea de ambas sociedades de fecha 2/10/2007.

Julián Esteban Lescano Cameriere. Abogado.

Abogado - Julián Esteban Lescano Cameriere Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

04/10/2007. Tomo: 70. Folio: 495.

e. 05/10/2007 Nº 99.798 v. 09/10/2007 'E' EL JOVATO S.A.

Comunica que por asamblea unánime de accionistas del 30 de enero de 2006 ratificada por la asamblea unánime de accionistas del 30 de agosto de 2007, se resolvió constituir una reserva facultativa por la suma de $ 20.747,58 con aportes irrevocables.

En consecuencia conforme las Resoluciones Generales de la Inspección General de Justicia Números 25/04, 01/05 y 7/05 y los artículos 83 y 204 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, se informa:

DENOMINACION: EL JOVATO S.A.

SEDE SOCIAL: MarceloT. deAlvear 624, 6º piso, 'Frente', Nº 31.256 42Martes 9 de octubre de 2007

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Marcelo Molina Vaca, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Marcelo Molina Vaca, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Hugo Marcelo Savio. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 08/10/2007 Nº 559.379 v. 19/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a IBÁN MAMANÍ OJEDA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Septiembre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ibán Mamaní Ojeda, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Quinto: REMITIR a Ibán Mamaní Ojeda, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 08/10/2007 Nº 559.376 v. 19/10/2007 FALLA:

  1. ) CONDENAR a Susana BARRIENTOS GONZALES y Claudio APAZA CHOQUE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 6 años de prisión y multa de pesos trescientos cuarenta ($340), por encontrarlos coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes, agrabado por la utilización de menores de 18 años, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' y 11 inc. 'A' de la Ley 23737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con Costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  2. ) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 24 de Mayo de 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. ) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 5 de Abril de 2.006 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal (art. 400 del C. P.P. N.).5º)...

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