Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CNT 067087/2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 67087/2016

AUTOS: MOLINA TRESPALACIO, A.J. c/ BUENOS AIRES

SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

Contra la sentencia dictada el 27/4/2022, se alzan la parte actora y la codemandada Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante, OSUOMRA) en los términos que vierten en los escritos incorporados al sistema L. 100 el 6/5/22 y el 10/5/2022. El memorial de la codemandada recurrente mereció réplica de la parte actora con fecha 12/5/2022. Asimismo, el perito contador cuestiona la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

Se queja la parte actora porque la Sra. Juez de grado morigeró la condena en concepto de multa art. 8 LNE; porque rechazó el rubro vacaciones 2013 y 2014; y porque, tampoco hizo ligar al reclamo en concepto de diferencias salariales por el mes de abril 2014 y guardias pasivas.

La parte demandada se agravia porque la Sra.

Magistrada de grado la consideró empleadora del actor cuando, según dice, el demandante prestó servicios a favor de BASA S.A.; porque hizo lugar al incremento del art. 2º de la ley 25323; y, por la tasa de interés aplicada.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré,

    en primer lugar, la queja de la codemandada OSUOMRA que gira en torno a la conclusión de la a quo según la cual resultó empleadora del demandante.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia la codemandada OSUOMRA porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que era empleadora del demandante. Cuestiona los argumentos del fallo y señala que el actor jamás se desempeñó para la obra social y que, al contrario, prestó tareas en favor de BASA SA., en el marco de una relación dependiente. Agrega que, la realidad de los hechos era que en el nosocomio en cuestión se atendían afiliados de más de 24 obra sociales que también tenían convenio con BASA S.A.

    Liminarmente, corresponde señalar que las manifestaciones esgrimidas por la apelante no llegan a conmover –en modo alguno- los argumentos fácticos y jurídicos en los cuales se basó el fallo recurrido (cfr. art. 116 LO). Señalo esto, por cuanto, los argumentos vertidos por la entidad recurrente revelan meras discrepancias con el resultado de la sentencia y dejan incólumes los argumentos utilizados por la Sra. Juez a quo a los efectos de concluir que el actor prestó servicios para aquella en el marco de una relación dependiente.

    En efecto, señaló la Sra. Juez de grado que los testigos que declararon en la causa (O.; M.; M., M.P. y Z.R., fueron contestes en declarar –por haber trabajado junto al actor- que “… el demandante en el policlínico central de la obra social demandada realizaba actividad de médico de consultorio, cirujano, guardias pasivas operaciones de urgencia, que las guardias que cubrían eran por urgencias las 24 hs. los 365 días del año…que se atendía con un cronograma de días de atención prefijado, con un listado de pacientes emitido por la obra social e impreso por la misma…que el actor también había trabajado en el sanatorio Avellaneda, que los pacientes del sanatorio eran afiliados de la obra social de la UOM, que los pacientes eran asignados por la obra social de la UOM y que la obra social les entregaba el listado de los pacientes a atender…que la gerenciadora BASA SA en un primer momento les abonaban en sobre, que luego hubo registro con depósito bancario, que a continuación contra cheques y/o facturación, con inscripción en el monotributo, que hacían una planilla para presentar en la administración del policlínico, con la descripción del trabajo realizado, que les decían que la factura vaya a nombre y con CUIT de BASA SA, que les entregaban un recibo que Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    demostraba que les habían depositado a nombre de BASA S.A., que esto era mensual, que los elementos de trabajo los suministraba BASA, que en una época abonaba UOM y luego BASA”. La valoración efectuada por la sentenciante de grado respecto de los testimonios brindados por testigos de la parte actora (pues por parte de los codemandados ningún testigo declaró) no mereció crítica concreta y razonada por parte de la recurrente, por lo que arriba firme a esta Alzada y resulta irrevisable en esta instancia (cfr. art. 116

    LO).

    Agregó la judicante que “… demostrada la vocación de concurrencia en una organización empresaria ajena a titularidad del actor,

    la puesta a disposición de la fuerza de trabajo del mismo...

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