Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente B 72786 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.786 "MOLINA TOMAS GUILLERMO C/ RICCO LUIS ALBERTO S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 04 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El doctor A.R.B.S., en carácter de apoderado de T.G.M., quien actúa por sí y en representación de su hijo G.A.M., promovió demanda de daños y perjuicios contra L.A.R., E.R., la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), la Gendarmería Nacional y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener una indemnización por las lesiones que habrían padecido el actor y su hijo producto del accidente ocurrido el 24-XI-2004, cuando la camioneta conducida por el primero de los nombrados colisionó con el automóvil en el que éstos se desplazaban por la colectora del Camino Parque del B.A..

    Relata que el demandado L.A.R. venía huyendo desde el peaje ubicado a cinco kilómetros de distancia del lugar donde finalmente se originaría la colisión, a raíz de los disparos efectuados contra su vehículo por parte de otro conductor, con quien habría tenido un altercado.

    Con referencia a la causa penal que se formó para investigar el presunto hecho delictivo, destaca que R. fue herido de bala y que aún en ese estado de salud decidió continuar conduciendo, en contravención con los reglamentos de tránsito, lo que devino en su ulterior inhabilidad para controlar el rodado.

    Entiende que el demandado debió haber detenido inmediatamente la marcha del automotor frente a las intimidaciones de su agresor, aun cuando éste hubiese tenido intenciones de robarlo, pues contaba, en última instancia, con un seguro que respondería por el detrimento patrimonial eventualmente sufrido.

    Por su parte, la responsabilidad que le cabría a E.R. sería la que le corresponde como titular registral de la camioneta que causó el siniestro, con sustento en el art. 1113 del Código Civil.

    En lo tocante a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) -concesionaria del Camino Parque del Buen Ayre-, su responsabilidad emergería ante su omisión de garantizar la seguridad de los vehículos y las personas que se desplazan por el cordón vial bajo su administración, con fundamento en la Ley de Transito N°24.449, el decreto N°1007/2003 -Reglamento de Explotación de los Corredores Viales Nacionales- y la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240.

    Por similares motivos, funda la responsabilidad de la Gendarmería Nacional y de la Policía de la Provincia de...

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