Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 065409/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 65409/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83770 AUTOS: “MOLINA SINELLI DIEGO FERNANDO c/ MERANOL S.A. s/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 196/203, recibe apelación de la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 204/07. La parte actora apela a fs. 209/11 vta., solo apela la distribución de las costas. El perito contador objeta por bajos sus estipendios (fs.

    208). La accionada contesta agravios a fs. 213/14.

  2. La accionada cuestiona que el sentenciante de grado tome la suma de $46.430,80 correspondiente al mes de diciembre 2015 como la mejor remuneración mensual y normal, pues afirma que aquélla contiene el rubro “horas extras al 300%” y “adicional hijo” que no pueden ser considerados, pues respecto del primero señala que solo fue percibido en el mes de octubre y diciembre de 2015 lo que impide considerarlo normal y habitual. En cuanto al restante, afirma que se trata de una asignación por hijo no remunerativa que es abonada por el sistema de seguridad social (ANSES).

    En segundo término, objeta que se calcule el rubro “indemnización por despido” en base a nueve períodos cuando en realidad debe ser efectuado en función de ocho períodos y solicita además que se determine dicha liquidación con el tope máximo vigente al momento del despido contenido en el art. 245 LCT y conforme el CCT de aplicación, circunstancia ésta que fue omitida por el juzgador de origen.

    El tercero de sus agravios, se dirige a cuestionar la condena con fundamento en el rubro “SAC proporcional”, pues sostiene que fue abonada oportunamente la suma de $15.989 con las retenciones legales conforme recibo suscripto por el actor y que fue adjuntado en autos. Señala además, que con la contestación del informe por parte de la entidad bancaria HSBC, quedó acreditado el depósito en la cuenta sueldo del actor entre otros el rubro en cuestión.

    Finalmente, apela la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323 sobre las diferencias indemnizatorias determinadas, pues señala que aquéllas resultan de un error en el cálculo de la mejor remuneración normal y habitual del actor que incluye rubros que no proceden así como en otro error incurrido al considerar nueve períodos de antigüedad cuando en realidad deben considerarse ocho.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #30539290#250813154#20191126141701155 Concluye su queja, cuestionando por elevados todos los emolumentos regulados.

  3. No se discute en la causa y llega firme a esta Alzada que, con motivo de la extinción del contrato de trabajo dispuesta por la demandada, el actor percibió la suma de $336.081 en concepto de rubros salariales e indemnizatorios derivados de su extinción siendo el objeto de la pretensión el cobro de las diferencias indemnizatorias que según el accionante le correspondían. El sentenciante de grado determinó una diferencia en el cálculo de la indemnización por antigüedad de $151.582,96, pues señala que a tal efecto la accionada consideró como mejor remuneración mensual normal y habitual una inferior a la debida ($29.336,25 correspondiente al mes de junio de 2016 y no $46.430,80 correspondiente al mes de diciembre 2015), por lo que la indemnización prevista por el art. 245 de la LCT debió ascender a $ 417.877,20 y no a $266.294,24.

    Ahora bien, en primer lugar corresponde determinar la base salarial...

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