Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 080640/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76147

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 80640/2016

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “MOLINA SERGIO EMMANUEL C/ COMPAÑÍA AMERICANA DE ALI-

MENTOS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 80/85) que admitió

la demanda entablada viene apelada por ambas partes.

La parte actora expresa agravios a fs. 86/88 con réplica de la demandada a fs. 93/vta. mientras que esta apela a fs.

90/92 y la actora contestó agravios a fs. 95/96.

Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Por razones de método trataré seguidamente la queja de parte demandada quien cuestiona la decisión de la Sra. Jueza a quo de considerar incausado el despido del actor.

Estimo que la queja no puede ser atendida.

Digo ello por cuanto, la recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo atinentes a la falta de justificación del despido (art. 116, LO). En concreto, la magistrada valoró

que la accionada para fundar su decisión tuvo en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador enumerados en la misiva rescisoria de fs. 31. Sin embargo, no logró acreditar las nuevas ausencias en que habría incurrido M. los días 20, 21 y 27 de agosto de 2015, razón por la cual, condenó a la empleadora a asumir las consecuencias de su obrar ilegítimo (art. 245, LCT).

En efecto, la recurrente se limita a disentir con lo de-

cidido en primera instancia, con un argumento que, de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, es insostenible. Me refiero a que la parte manifestó al apelar que “no tenía obli-

gación de acreditar tal extremo porque no era controvertido”

refiriéndose así a las ausencias de los días 20, 21 y 27 de agosto de 2015, lo que además de dejar en evidencia su desen-

tendimiento de una carga procesal que insoslayablemente pesaba sobre si, no es correcto.

En efecto, el actor negó haberse ausentado y ello surge de los términos de la demanda así como...

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