Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Noviembre de 2016, expediente CNT 016328/2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 16.328/2011/CA1 JUZGADO Nº 8 AUTOS: “MOLINA S.E. c.H.S.S.A. y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada HALCON SEGURITY S.A. y, disconformes con las regulaciones de sus honorarios, por las representaciones letradas de las demandadas SIAC SEGURIDAD S.R.L. y ESEKA S.A. y por el perito contador.

  2. El recurso de fs. 361/4 es parcialmente procedente.

    El accionante fue despedido mediante carta documento del día 10/09/10 en los siguientes términos: “…en virtud de su falta de lealtad: retirar documentación no autorizada de nuestras oficinas y proporcionar información distorsionada al personal de esta Empresa causando conmoción y preocupación en los mismos ocasionándolos gravísima injuria moral y material a nuestra Empresa. Su conducta no permite la consecución del vínculo laboral que nos unía por la pérdida de Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20679257#166547233#20161109124538468 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 16.328/2011/CA1 confianza que nos ha generado…” (v. fs. 18 y 167). Por su parte, el actor el 15/09/10 rechazó la causal de despido por ser absolutamente falsa y maliciosa (v. fs. 19).

    El señor J. a quo sostuvo lo siguiente: “…La denuncia del contrato de trabajo motivada por injuria requiere la declaración escrita con expresión suficientemente clara de las causales en que se funda, resultando dicha exigencia una imposición que hace a la validez misma del acto y que el citado dispositivo complementa con la prescripción de que ante la demanda que promoviere la parte interesada, no podrá modificarse la causal de despido consignada…La exigencia de precisión y claridad en la expresión de la causa del despido excluye la posibilidad de que se reconozca eficacia a manifestaciones genéricas tales como falta de lealtad y pérdida de confianza por retiro de documentación y proporcionar información distorsionada al personal, sin especificación del modo y tiempo y lugar de los hechos invocados. En efecto, del telegrama de despido no surge claramente cuál es la imputación efectuada al actor, no se determinan fechas ni cuál fue la documentación retirada y la información que ocasionó conmoción al personal y a cuál personal…Todo ello me hace concluir que la comunicación del despido fue efectuada en forma ambigua y por ende mal redactada, la injuria está expresada con tal vaguedad que impide conocer con exactitud cuál fue el hecho concreto que el empleador imputó a su dependiente y que juzgó injuria suficiente de acuerdo al art.

    242 de la L.C.T…” y agregó que “…de la prueba arrimada en la causa ningún elemento ha sido aportado para tener por acreditadas las causales invocadas por la demandada Halcón Security S.A. Por todo lo expuesto, se estima que el despido dispuesto por la demandada no se encontró justificado y corresponde abonarle al actor las sumas indemnizatorias correspondientes…”.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20679257#166547233#20161109124538468 Año del B. de la...

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