Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Agosto de 2017, expediente CAF 032585/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 32585/2012 M.S.C. -CROMAÑON- c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 318; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 316/317, el señor juez de primera instancia admitió el pedido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y declaró operada en autos la caducidad de la instancia, en los términos de los artículos 310, inciso 1º, y 318 del CPCCN.

    Impuso las costas del proceso y de la incidencia a la actora vencida.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que había transcurrido un lapso sin impulso del proceso superior a los seis meses –descontando el tiempo de las ferias judiciales de julio de 2015 y enero de 2016-, desde el 15/4/15, fecha en que se dictó la providencia de fs. 304, y hasta el 4/5/16, cuando la demandada solicitó que se declarara la caducidad de la instancia (fs. 305/306).

    Sostuvo que, contrariamente a lo alegado por la actora, la suspensión del proceso en los términos del artículo 95 del CPCCN había cesado mucho antes de la última presentación de aquella parte tendiente a hacer avanzar el proceso (fs. 303), que mereciera el proveído de fs. 304, por cuanto, con anterioridad, la demandada había cumplido con la notificación de las citaciones pendientes (fs. 288, 289, 290, 291, 293, 297/298 y 299/300) y se encontraba vencido el plazo otorgado para su comparecencia.

    Por último, aclaró que no era obstáculo que solo uno de los codemandados hubiera acusado la perención, ya que la indivisibilidad de la instancia hace que la caducidad beneficie o perjudique a todos los que intervienen en el pleito.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 318 dedujo apelación la parte actora, que se concedió en relación a fs. 319, se fundó a fs. 323/324vta., y fue replicada a fs. 326/330vta.

    En primer término, insiste en que los plazos del proceso se encontraban suspendidos en los términos del artículo 95 del CPCCN, hasta tanto fueran citados todos los terceros solicitados por el GCBA; circunstancia que, a su entender, no se había cumplido e impedía que operase la caducidad de la instancia.

    En segundo término, afirma que el impulso de la citación le competía al GCBA, por lo que no correspondía declarar la caducidad de la instancia, sino dar por decaído su derecho respecto de las citaciones pendientes.

    En tercer término, argumenta que al otorgar la citación solicitada no se...

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