Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2021, expediente CNT 035831/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 35831/2021

AUTOS: "MOLINA, R.H. c/ EXPERTA ART S.A. s/

RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL"

Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de octubre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central,

    la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó la procedencia del rechazo por parte de la aseguradora por no encontrarse demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, el reclamante relató que, mientras realizaba sus tareas habituales como tornero y soldador y,

    como consecuencia de los movimientos repetitivos y forzados de su labor,

    comenzó a sentir dolor lumbar (v. acta de audiencia médica de la Comisión Médica Jurisdiccional, folio 47 de la contestación al DEO por la SRT de fecha 15/03/2021). Manifestó que la ART rechazó su denuncia por falta de exposición al agente de riesgo y, posteriormente, presentó trámite por rechazo por enfermedad no listada.

  3. En concreto, el recurrente solicita ante este Tribunal que se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 El damnificado reclama el 22% por incapacidad t.o.

  4. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica,

    por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma,

    producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…)

    recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR