Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Diciembre de 2021, expediente CNT 016216/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 16216/2020

AUTOS: MOLINA, ROMUALDA ROSA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que revocó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, llega apelada por la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que no mereció

    réplica por parte de la demandada. La representación letrada de la parte actora apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados.

    II- Al fundamentar el recurso, la actora cuestiona la desestimación de la incapacidad psicológica que decidiera la sentenciante de la anterior instancia, sostiene que no resulta ajustado a derecho el apartamiento de la magistrada de las conclusiones a las que arribara el experto médico en su informe. Asimismo, cuestiona la decisión que se adoptara de remitir las actuaciones a la SRT a fin de que se efectúe la liquidación del monto diferido a condena.

  2. En lo que hace al primero de los cuestionamientos efectuados, cabe tener en cuenta que la demandante sostuvo en su recurso que, a que el 27/05/2019, cuando realizaba sus labores en el domicilio de su empleadora, en momentos en que salió al hall del edificio a fin de tirar una bolsa de basura, cayó y golpeó sus rodillas y su brazo derecho, que también golpeó su codo y hombro derecho, situación que le produjo mucho dolor. Expuso que recibió tratamiento en Corporación Médica de Gral. S.M.S., donde le efectuaron las primeras curaciones, le indicaron reposo y diversos medicamentos, y se le otorgó el alta el 19/06/2019, a pesar de la persistencia de sintomatología. Adujo que, a causa del accidente padece traumatismos en ambas rodillas, brazo derecho, afectando principalmente el codo de la citada extremidad y hombro derecho Por su parte, la ART accionada contestó el traslado de los agravios y sostuvo que la presentación formulada por la actora carece de una crítica razonada y concreta de las partes del dictamen que recurre, omitiendo señalar los errores en que se pudiera haber Fecha de firma: 14/12/2021 incurrido en el ámbito de la Comisión de origen, el aporte de pruebas, pericias o Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    documentación que estime la asisten. Asimismo, destacó que no obran en las actuaciones constancias respecto a afecciones de tipo psicológico y que tampoco lo manifestó en la denuncia ni ante la Comisión Médica Jurisdiccional, por lo que no puede ser considerada.

    En el marco reseñado, la magistrada de la anterior instancia concluyó –luego de ordenar producir las pruebas peticionadas por los contendientes– que, con sustento al informe pericial médico rendido en la causa, la demandante presenta como consecuencia del accidente de autos, un traumatismo de hombro derecho que le produjo una limitación funcional del mismo, que el tratamiento para esta dolencia es rehabilitación con kinesioterapia, permanente no asegurando restitución ad integrum ya que a pesar del tiempo transcurrido aún persiste la sintomatología deficitaria por lo que padece “Limitación funcional de hombro derecho (desde 0 hasta 30°) 10% de la T.O”.

    Sin embargo, decidió apartarse del informe médico rendido en lo que hace a la esfera psicológica y desestimó el reclamo sobre este punto con relación al cuadro de reacción vivencial anormal neurótica en grado II, con una incapacidad del 10% de la total obrera, que informara el perito, resolución que genera la queja de la parte actora.

    En tales condiciones, cabe señalar que la parte actora, en su recurso, se limita a invocar que la resolución no resulta ajustada a derecho ya que incurre en contradicción al otorgar plena eficacia probatoria al informe y descartar la minusvalía psíquica y que no corresponde apartarse de lo dictaminado por el experto; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado (arg. art. 116 de la L.O.).

    En tales condiciones, cabe señalar que la parte actora se limita a efectuar remisión a lo informado por el experto sin aportar una crítica eficaz en torno a los motivos que invocara el judicante para apartarse de sus conclusiones.

    En efecto cabe señalar que la sentenciante tuvo en cuenta que, no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso. En este sentido destacó que, en torno a la aludida afección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó doctrina en su página web “Daño Psíquico. Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial. Cuadernos de Medicina Forense” de la que se sigue que “… Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado. Los síntomas deben poder ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR