Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 034865/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 34865/2009 SENTENCIA DEFINITIVA 83752 AUTOS: “MOLINA, ROLANDO C/ SIXCOM S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 953/959 vta., en lo sustancial de lo decidido se alzan: la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial de fs. 960/962, replicado por la demandada S. S.A. a fs. 980/982 y la mencionada accionada a tenor de lo expuesto a fs. 965/975, contestado por la parte actora a fs. 983/985. Asimismo a fs. 963, la Dra. P.N.M., en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, apela honorarios bajos y a fs. 964, hace lo propio la Dra. G.A.M., presentándose a tal fin por derecho propio.

II) Por estrictas cuestiones de método analizaré en primer lugar el recurso de apelación de la demandada S. S.A.

La jueza a quo considera acreditado el accidente de trabajo alegado en el escrito de inicio, y que esa circunstancia genera la responsabilidad objetiva del empleador en el marco del art. 1.113, párr. 2º, ap. 2º, sin que este último haya acreditado la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.

Por otra parte, la magistrada de la instancia anterior sostiene que el codemandado no aportó constancia alguna acerca de los controles exigibles con relación a las condiciones de trabajo y antecedentes en materia de seguridad e higiene, ni acerca de la adopción en su establecimiento de medidas de prevención de accidentes como el sufrido por el actor.

En su memorial de agravios, el codemandado sostiene que los testimonios de M., (fs. 653/4) y H., (fs. 725/726) no son idóneos para acreditar el acaecimiento del accidente denunciado. Respecto del primero de los testigos mencionados, la recurrente expresa que él mismo manifestó haber trabajado hasta 2007, con lo cual mal podría haber presenciado un accidente que se denunció como ocurrido el 11/04/2008. En cuanto al segundo, sostiene que se ha acreditado que H., ingresó en agosto de 2008 (ver impugnación y documental acompañada a fs. 738/755) , y por lo tanto nada puede referenciar tampoco con respecto al accidente que nos ocupa.

El actor alega en el escrito de inicio:

Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20150904#250727667#20191126092049554 “El día viernes 11 de abril de 2008, sin ningún tipo de explicación lo cambian nuevamente de puesto de labor y lo mandan a desempeñar tarea en máquina nº 5 estrusora. LAS TAREAS REALIZADAS EN ESATA MÁQUINA REQUIEREN DE GRAN ESFUERZO FISICO YA QUE LA MAQUINA CUENTA CON UNA BARRA DE HIERRO MUY PESADA -80 KG APROXIMADAMENTE- MAS EL PLÁSTTICO QUE SE ENROSCA. LA BARRA MÁS EL PLÁSTICO SE SACAN DE LA MAQUINA UNA PERSONA DE CADA LADO PRESIONAN LA BARRA, LA SACAN Y LA PONEN SOBRE UNA MESA, TIRAN DE UN EXTREMO SACAN LA BARRA, DEJAN EL PLÁSTICO ENRROLLADO Y NUEVAMENTE VUELVE AQUELLA A LA MÁQUINA EXTRUSORA.

Ese día realizó las tareas en la máquina encomendada. Cerca del horario del mediodía comenzó a sentir fuertes dolores en el abdomen parte izquierda. Esa zona era la de apoyo para realizar el trabajo encomendado (…) con el paso de las horas el dolor se intensificaba”.

En la parte pertinente del responde la demandada S. S.A. expresa:

Que el día 11 de abril de 2008, “(…) ante un importante ausentismo, el actor pasó al sector de producción, trabajando en la máquina extrusora en calidad de ayudante (…)”. Precisa además que el día siguiente, sábado 12, el actor trabajó

normalmente y que ante la inasistencia del 14, llaman desde la empresa y se anotician que se encontraba internado en la clínica Corporación Médica de San Martín, por dolor abdominal.

De los términos transcriptos precedentemente, surge que el codemandado admite que el día en cuestión el actor se desempeñó realizando tareas en la máquina extrusora (ver fs. 197), conforme se alegara en el escrito de inicio.

Reconocido ese presupuesto fáctico, esto es que el actor el día 11 de abril de 2008, se desempeñó en la máquina extrusora, las declaraciones de C. y M., a mi juicio lucen idóneas para tener por acreditadas las tareas de esfuerzo que se requerían por parte de los operarios que se desempeñaban en aquella máquina.

En ese aspecto C., (fs. 651/2), dijo: “Que en las extrusoras se hacían bobinas de naylon para bolsas, bajaba la lámina de naylon y se enroscaba en una barra y los operadores tenían que bajar la barra llena, la barra vacía pesaba entre 50 y 80 kilos dependiendo la máquina porque había más grandes y más chicas y cuando bajaba la barra llena pesaba 200 o 300 kilos dependiendo de la bolsa que se hacía y la cantidad de material que se ponía (…) Que les daban las fajas pero estaban todas rotas y no pegaban los abrojos, Que el trabajo era manual y subían la vacía en forma manual. (…) Que la faja era de uso obligatorio pero ni pegaban los abrojos. Que se quejaron pero no les daban bolilla.

Fecha de firma: 26/11/2019 2 27/11/2019 Alta en sistema:

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20150904#250727667#20191126092049554 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V El testigo M., (fs. 653/4) en relación con la operación de la máquina extrusora expresó: “Que en la planta estaba con la máquina extrusora y ahí levantaban las barras, sacaban las bobinas de la barra. Que el mecanismo para operar esa máquina era manual. Que la máquina viene con una tela se hace un proceso que se hace un buje de cartón y cuando se llega al diámetro pedido se corta la tela y la barra se saca manualmente. Que para sacar la barra se usan dos personas, que pesan con mercadería casi 200 kilos pero vacía 80 kilos. Que lo sabe porque el dicente también maneja planta, que ayudan en todo lo que les piden”.

Lo dicho me permite concluir que aun desestimando las declaraciones de H. y M. en aquellos aspectos que se vinculan con lo ocurrido el día del accidente; sí resultan idóneas para tener por acreditadas las tareas de esfuerzo que se requerían por parte de los operarios que operaban aquella máquina (conf. 386, CPCCN; 90 y 155...

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