Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2005, expediente Ac 91800

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.800, "M., R.C. contra A., J.O. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

1. La Cámara fundó su decisión confirmatoria en que la conducta del actor al cruzar la bocacalle con su moto lanzada a temerarios 87,5 km/h constituyó causa adecuada del accidente, tanto más si lo hizo careciendo de frenos y bajo la lluvia, a la que calificó de "torrencial" la que dificultaba no sólo la adherencia de los rodados al asfalto, sino también la visibilidad de sus conductores, afirmando que dicho accionar se erigió en la única causa del daño al desconectar en forma total el nexo de causalidad entre la cosa riesgosa y el daño, lo que eximió a los demandados de las consecuencias dañosas del hecho (fs. 307 vta.).

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció apreciación absurda de la prueba y violación del art. 1113 -segundo párrafo- del Código Civil (fs. 315 vta.).

  2. El recurso no puede prosperar.

  1. La Cámara analizando la prueba rendida, constancias de la causa penal y la mecánica del hecho, concluyó que el accionar de la víctima se constituyó en la única causa del siniestro, desplazando el factor riesgo que engendraba el vehículo conducido por el codemandado A. quien, en consecuencia, no contribuyó con su acción a la producción del evento.

    Es doctrina de este Tribunal que tanto la atribución de responsabilidad en un accidente de tránsito, como determinar si ha existido prueba indubitable de liberación de dicha responsabilidad, constituyen típicas cuestiones de hecho inabordables en sede...

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