Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Octubre de 2008, expediente L 91106

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 15 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.106, "M., R.L. contra B., M.J.B., B., M. y quien resulte titular de FM Latina. Indemnización por despido, preaviso, sueldo anual complementario, francos y vacaciones no gozadas".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda deducida por R.L.M. contra M.J.B.B. y M.M.B., mediante la cual les había reclamado el cobro de haberes adeudados, integración del mes de despido, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas e indemnizaciones por falta de preaviso y despido, así como las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    Resolvió de tal manera por considerar que el actor no logró acreditar la existencia de la relación laboral invocada en el escrito de inicio.

    Ello así pues -en su criterio- la prueba producida en la causa resultó "totalmente insuficiente" a tales efectos. En especial, valoró el juzgador que la prueba testimonial aportada por la actora careció de veracidad y precisión, mientras que los testigos ofrecidos por la accionada nunca vieron al actor realizar ningún tipo de tareas. Asimismo, ponderó que del expediente tramitado entre las partes en sede civil (agregado por cuerda), surge que el actor fue desalojado del inmueble de propiedad de los accionados en el que vivía, por tratarse de un "comodatario precario", extremo expresamente reconocido por aquél en el referido litigio (vered., fs. 248/249 vta. y sent., fs. 250/253 vta.).

  2. Contra dicho decisorio se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 10, 12, 14, 22 y 240 de la Ley de Contrato de Trabajo; 332 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que cita (fs. 263/270 vta.).

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, afirma que -al considerar que no se acreditó la existencia de la relación laboral- ela quoha violado el art. 22 de la Ley de Contrato de Trabajo e invertido la carga de la prueba, incurriendo en una absurda valoración de los hechos y las pruebas existentes en autos.

      Ello así -señala- pues el vínculo laboral fue expresamente reconocido por los accionados al contestar la demanda y no lograron éstos demostrar la renuncia del actor que invocaron como defensa. En consecuencia, al prescindir del reconocimiento exteriorizado en la réplica, el juzgador ha invertido elonus probandide una...

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