Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Abril de 2017, expediente FCB 037099/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MOLINA PASI, MARGARITA C/ COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MOLINA PASI, MARGARITA C/ COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT – AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 37099/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Universidad Nacional de Córdoba en contra del proveído de fecha 26 de octubre de 2016 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, y en cuya parte pertinente hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando al Colegio Nacional de Monserrat que la alumna M.M.P. continuara con su cursado como alumna regular hasta la conclusión del año lectivo 2016, bajo fianza personal de dos (2) letrados de la matrícula.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. La presente acción de amparo fue entablada con fecha 24 de octubre de 2016 por la Srta. M.M.P. en contra del Colegio Nacional de Monserrat -dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba- solicitando se declare la nulidad de la sanciones de fecha 30/06/2016 y 07/10/2016, consistentes en una (1) – y tres (3), días de suspensión y dos 2 ausencias injustificadas, respectivamente, de las cuales deriva la pérdida de regularidad como alumna al haber excedido las veinticinco (25) inasistencias, conforme el Reglamento Interno de la institución. Solicitó como medida cautelar se ordene a la institución educativa Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29013593#176360453#20170421090318043 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MOLINA PASI, MARGARITA C/ COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT – AMPARO LEY 16.986

    le sea permitido cursar y rendir en forma regular hasta la conclusión del ciclo lectivo 2016.-

    Relata la amparista -de 19 años de edad- haber cursado regularmente todo el secundario en la institución citada, al momento de interponer la demanda de amparo, como alumna del Séptimo año Sección “A” (turno mañana). Cuestiona la aplicación de sanciones que -a su entender-

    no cuentan con respaldo del ordenamiento interno del colegio, ni ley o reglamento, siendo irregulares, improcedentes e inconstitucionales, al violar derechos y garantías de raigambre constitucional. Precisa sobre irregularidades consignadas en su libreta de estudiante sobre inasistencias correspondientes al primer semestre (12 en lugar de 11) y también en el segundo, en el cual constan en anotaciones especiales dos (2) suspensiones -una (1)- del 30/6/2016 por el art. 67 inc. “m” del reglamento vigente, y tres (3) por falta grave de respeto hacia una autoridad (Vicedirectora docente).

    Agrega que en la foja correspondiente a la semana del 7 al 13 de octubre, figuran (2) inasistencias injustificadas e injustificables por ausentarse de una hora de clase sin autorización (art. 68, inc. a. del reglamento). Plantea concretamente la nulidad absoluta de la sanción de suspensión proferida por la Vicedirectora al soslayar fundamentación y ausencia de sustento normativo, contrariando la garantía prevista en el art. 66 del Reglamento Interno y derechos estatutarios consagrados a favor de los alumnos. Menciona los arts.

    84, 85 a 87 sobre la cantidad de inasistencias admitidas y, en función a los cómputos realizados, entiende que la actora debería contar con 23 faltas y tres cuartos y no con 26 y tres cuartos, tal como surge de la libreta de calificaciones. Alude al art. 111 del reglamento que prohíbe la pérdida de regularidad del alumno por suspensiones. Invoca derechos y garantías constitucionales y hace reserva del caso federal (escrito inicial de fs. 1/11).

    Acompaña documental (copias de Reglamento Interno, Libreta de Calificaciones 2016 y DNI de la accionante).-

    Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29013593#176360453#20170421090318043 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MOLINA PASI, MARGARITA C/ COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT – AMPARO LEY 16.986

    El señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, hizo lugar a la medida precautoria solicitada (proveído de fecha 26/10/2016)

    entendiendo cumplidos los recaudos del art. 230 del CPCCN., haciendo referencia a errores en el número de faltas consignadas en la libreta, e irregularidades y arbitrariedades en el cómputo de las sanciones impuestas con fecha 30/6 y 7/10/2016 que determinaron la pérdida de regularidad al exceder las 25 inasistencias establecidas en el Reglamento Interno del colegio, disponiendo que la alumna continuara el cursado como regular hasta concluir el año lectivo.-

    La representación jurídica de la Universidad Nacional de Córdoba apela y expresa agravios en contra de la medida precautoria dictada, cuestionando en primer lugar la omisión de requerirse el informe del art. 4 de la ley 26854. Sostiene la inexistencia de verosimilitud del derecho y que la medida constituye una tutela judicial anticipada.

    Manifiesta que las medidas contra la Administración exigen discriminar “ab initio” la verosimilitud del derecho y la verosimilitud de la ilegalidad, y de no hacerse lugar a la apelación se causaría un grave perjuicio a la normalidad académica del colegio y a la autonomía universitaria. Agrega que la cautelar viola el principio de división de poderes, el Estatuto de la Universidad y constituye una flagrante intromisión en el gobierno universitario. Además -entiende- que los efectos de la medida coinciden con su objeto. Cita jurisprudencia y pide se revoque la medida precautoria. (fs. 136/139).-

    Se agrega el informe del art. 8 de la ley 16.986 emitido por la U.N.C. (fs. 141/148vta.). A su vez, y mediante proveído de fecha 20/12/2016 se declara extemporáneo el escrito de contestación de agravios de la parte actora (fs. 164).-

    Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29013593#176360453#20170421090318043 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MOLINA PASI, MARGARITA C/ COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT – AMPARO LEY 16.986

    La accionante solicita nueva cautelar y denuncia como hechos nuevos que la demandada entregó una constancia consignando que aquélla adeuda todas las materias correspondientes al último año, lo cual impide su inscripción provisoria en carrera universitaria de grado para el corriente año. (escrito de fs. 162/163).

    Contesta traslado la U.N.C. sosteniendo innecesaria la presentación de la libreta ni la copia del legajo para matricularse en estudios superiores, sino un certificado analítico y que de solicitarse, el mismo será extendido consignado que su actuación académica se encontraba pendiente de resolución sobre el fondo del amparo (fs.165/165vta.).

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada (07/3/2016 – fs. 170) el señor F. General evacua traslado y con fecha 13/3/2017 pasan los autos a resolución.-

  2. En primer lugar, cabe señalar que al disponerse la medida cautelar con fecha 26/10/2016 ha sido soslayado el requisito del informe previo sobre el interés público comprometido contemplado en el art. 4 de la ley 26.854, siendo aplicable esta norma...

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