Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 061115/2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 61115/2004 MOLINA OSVALDO JOSE c/ O.V.F. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Al efecto de conocer en la apelación de fs. 93, deducida por considerar altos los honorarios regulados a fs. 92, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, en el eminente carácter incidental que el beneficio de litigar sin gastos tiene, lo que hace a su íntima vinculación con el trámite principal –que fuera cotejado mediante el sistema informático, y que cuenta con resolución firme de esta Sala de fecha 16/9/14- e impone la aplicación del artículo 33 de la Ley de Arancel. Asimismo, se ponderará el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido y pautas legales del art. 6 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

En consecuencia, por no resultar altos los honorarios fijados a favor de los Dres. V.R.M. y M.T.M. de M., letrados patrocinantes de la parte actora, se los confirma.

R., notifíquese y...

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