Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Presidente449/18
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

M.O.R.S./ QUIEBRA-INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA PROMOVIDO POR SINDICATURA DE A.M. Y CIA. S.A.

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 8 de Mayo de 2018

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "MOLINA OSCAR RAUL S/ QUIEBRA-INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDIA PROMOVIDO POR SINDICATURA DE A.M. Y CIA. S.A." (CUIJ 21-00869052-6) venidos para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por O.M. en fecha 13 de mayo de 2016 (fs. 58), contra la resolución del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, dictada en fecha 25 de abril de 2016 (fs. 56/57), concedido mediante auto de fs. 64 vto.; y,

CONSIDERANDO:

  1. - El juez a quo, en la resolución impugnada, decidió rechazar la petición de declaración de caducidad de instancia denunciada por la Actuaria y por la Sindicatura. Entre los principales fundamentos de la decisión, resumidamente, el juez de grado señaló: que se advierte en el expediente que desde el decreto de fs. 46vto. la parte incidentista concurrió a firmar el libro de asistencia en fecha 21/03/14 y 17/06/14, a lo que se agrega que el expediente no estuvo en casillero hasta el 3/04/14 (...), que si bien la Secretaria denuncia de oficio la caducidad en fecha 27/06/14, en ese momento no había transcurrido el plazo de tres meses desde que la causa estuvo en el casillero el 03/04/14 a disposición de los interesados como para evidenciar falta de interés por la promotora en instar la misma (...), que se agrega que la parte insinuante en fecha 17/06/14 volvió a firmar el libro de asistencia, lo que evidencia un obrar tendiente al impulso de las actuaciones previo a la denuncia de caducidad (...), que además el decreto de fs. 46vto. estaba relacionado al pedido de la Sindicatura de que para poder evacuar la vista debían proveerse copias autenticadas de la información, por lo tanto la providencia actuarial de fs. 46vto. era un acto impulsorio y también lo constituye la notificación de dicho decreto, notificación a la que no se podía acceder porque el expediente en un primer momento no estuvo a disposición (...), que el libro de asistencia había sido firmado, circunstancias éstas que tienen idoneidad para interrumpir la caducidad de instancia (...), que por otra parte el instituto en cuestión debe ser interpretado restrictivamente en caso de duda (...).

  2. - En trance de expresar agravios ante esta Alzada, el recurrente manifestó: que es incorrecta la apreciación del a quo porque el término de...

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