Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 011844/1991/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

11844/1991 - MOLINA NORMA SUSANA Y OTRO c/ KAUER

ALFREDO HERBERTO s/DIVORCIO VINCULAR POR

PRESENTACION CONJUNTA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MHC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos los autos del acápite en soporte papel en un cuerpo junto con los autos “K.A.H.

    s/SUCESION AB-INTESTATO” (expediente n° 34083/2001).

  2. Conforme lo dispone el Anexo n° 1 artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de la Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que deba intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relaciones con aquél, 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

    Ello se conecta con el principio de la perpetuatio jurisdictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “B., J.R.c.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicuios”, expte. n° 71.101/99, Conflicto de competencia entre Salas “L” y “D”, Tribunal de Superintendencia).

  3. De las consulta del sistema informático Lex100,

    surge que la sala “B” tuvo intervención en los autos “KAUER

    ALFREDO HERBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. n°

    34083/2001), los cuales fueron recepcionados y en el cual se visualiza la resolución de la Sala de fecha 24 de septiembre de 2013 (fojas Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    papel 200/201). A ello se suma que en las presentes actuaciones se requiere por parte de una de las herederas la inscripción del 50% del bien que compone el acervo hereditario del referido sucesorio.

    En razón de ello, encontrándose involucrados los mismos sujetos y el bien inmueble -en ambos expedientes- a efectos de evitar eventuales pronunciamientos contradictorios, sumado a la amplitud de los términos del citado artículo 4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala...

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