MOLINA, NORBERTO JAVIER c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteCAF 018135/2020/CA001
Número de registro320

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 18.135/2020/CA1: “MOLINA, N.J.C./ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “MOLINA, N.J.C./ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG” contra la sentencia del 26.12.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 380/2017 y 491/2019, condenando a la demandada a abonar las diferencias devengadas y adeudadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022.

    Señaló que las retroactividades adeudadas deberían contemplar intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, prevista en el artículo 8° del decreto 529/1991, hasta su efectivo pago.

    Agregó que dichas sumas, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la ley 23.982, 20, segunda parte, de la ley 24.624 y 68 de la ley 26.895, deberían comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago,

    sin que correspondiera una nueva previsión una vez agotado el plazo de espera legal.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el actor como el Estado Nacional interpusieron recurso de apelación el 28.12.2022 y 1º.2.2023,

    respectivamente, que fueron concedidos libremente el 3.2.2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó

    agravios el 7.2.2023, sin que el accionante presentara su memorial de agravios, ni contestara los de la parte demandada (cfr. providencia del 8.3.2023).

  3. ) Que, en forma preliminar, corresponde poner de resalto que, conforme surge del recibo de sueldo incorporado a estas actuaciones, el actor acreditó percibir el suplemento “Función Policial Operativa” creado por el decreto 380/2017 (v. recibo de haberes correspondiente al mes de agosto de 2020,

    acompañado al interponer demanda).

  4. ) Que, sentado ello, las alegaciones vertidas con relación a dicho suplemento resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala,

    in re, “SUPPO, L.R. c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y “OYOLA, T.d.R. y otros c/ E.N. –

    Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    (sentencias del 10.9.2019 y del 3.12.2020, respectivamente); a cuyos términos y conclusiones procede remitir, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    En dichos precedentes se...

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