Sentencia de SALA III, 19 de Mayo de 2015, expediente CCF 008960/2002/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Expediente número nº 8960/02 “M., N.L. c/ Rutilex Hidrocarburos Argentinos S.A. y otro s/proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M., N.L. c/ Rutilex Hidrocarburos Argentinos S.A. y otro s/proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I N.L.M. demandó a la firma RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. y el ESTADO NACIONAL –Ministerio de Defensa- a fin de que se los condenara a entregarle su cuota parte de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de dicha firma o, en su defecto, a pagarle una indemnización sustitutiva de la prestación principal, con intereses y costas (fs. 166/171).

Relató la actora que fue empleada de la Fábrica Militar de Tolueno Sintético (“F.M.T.S”), la cual estaba dentro de la órbita de la competencia del Ministerio de Defensa de la Nación y quedó sujeta a privatización en el marco de la legislación de emergencia originada a principios de los noventa. En el pliego de bases y condiciones de la privatización estaba previsto que el 5% del capital accionario fuese entregado al personal en relación de dependencia con el adjudicatario, a cuyos fines debía implementarse un PPP a favor de los trabajadores. Señaló que la adjudicataria fue Rutilex Hidrocarburos Argentinos S.A. (“R.H.A.S.A”) por resolución nº 163 del Ministerio de Defensa datada el 9 de febrero de 1993, empresa que suscribió el contrato de transferencia el 5 de abril de ese año. Puso de relieve que en ese instrumento, más específicamente, en la cláusula séptima, quedó estipulado que el personal de F.M.T.S Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA fuese transferido al adjudicatario a partir del 1 de mayo de 1993 reconociéndole el derecho a ingresar en el PPP (demanda, fs. 166 y vta.). Expresó que la condición a la que estaba supeditada la puesta en marcha del programa era la escritura traslativa de dominio de los activos que adquiría la adjudicataria, extremo este que fue cumplido el 1º de septiembre de 1995. Concluyó la actora que, a partir de ese momento, R.H.A.S.A debió haber concretado el PPP pero no lo hizo a pesar de sus múltiples reclamos. Arguyó...

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