Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 011724/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11724/2016 - MOLINA, N.R. c/ NIC PUBLICIDAD S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que arriban las actuaciones a esta instancia a partir del recurso interpuesto por la parte actora a fs. 264/267, contra la sentencia interlocutoria de fs. 262/263 que admitió la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada.

Que la codemandada S.G.K. contestó agravios a través de su presentación de fs.

270/274vta.

Que a fs. 282/283 dictaminó el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

II- Que, en primer término, se observa que en autos se persigue el cobro de los diversos rubros salariales e indemnizatorios derivados del despido (ver escrito de demanda, en especial fs. 6/vta.)

Que, de las constancias obrantes en la causa surge que, el actor el 28/12/15 celebró con las demandadas y por ante el Seclo un acuerdo conciliatorio, el que fuera homologado por la autoridad pertinente el 18/1/16 (ver fs. 191/193). De la lectura del mencionado acuerdo se desprende que en la cláusula TERCERO pto. 2) se pactó que “… las partes manifiestan que formalizan el presente acuerdo conforme al contenido del art. 15 de la L.C.T. y de los fallos plenarios “L., A. c/ Casa Schuster” (Pl 137 del 29/9/70) y “A., J. c/ I.P.S.A.S.A.(Pl 239 del 25/8/82), cuya validez ratifican … en el sentido que éste concluye la relación laboral sin que las partes tengan reclamo alguno pendiente de ningún tipo…” y en la cláusula SEXTA que “Cumplidas que sean las obligaciones pactadas por las partes, éstas nada más tendrán que reclamarse vinculado a la relación que los uniera ni a los efectos derivados de su extinción…”

(ver fs. 192/vta.).

Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28100057#246576890#20191009095358031 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

III- Que, analizados los términos en que quedara trabada la litis, elementos obrantes en la causa y fundamento de la defensa interpuesta por la accionada, se puede concluir que la cuestión planteada resulta alcanzada por lo dispuesto por el art. 15 L.C.T. y la doctrina plenaria sentada por esta Cámara de Apelaciones del Trabajo en los autos “C., O.E.c.D.H..”, A.N.. 393 del 26/6/1953 y en “L., A. y otros c/ Casa Schuster S.A.”, P.N.. 137 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR